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18-O: La afirmación de Boric de que carabineros cometieron abusos sexuales, pese a no haber condenas

18-O: La afirmación de Boric de que carabineros cometieron abusos sexuales, pese a no haber condenas
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Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) informaron que no existen a la fecha condenas por delitos sexuales que involucren a policías en el marco del 18-O. El Presidente Gabriel Boric afirmó en su discurso de este martes por la mañana que dentro del actuar policial en el marco del 18-O hubo abusos sexuales. Desde Presidencia detallaron que se basó en los informes de denuncias del Ministerio Público, entre otros antecedentes. El mandatario omitió en su discurso que la causa conocida a la fecha en que se menciona como presuntos autores de este delito a carabineros, terminó el 26 de julio de este año con los 7 funcionarios absueltos.

Qué observar. En su discurso por el tercer aniversario del 18-O, el Presidente Gabriel Boric abordó el actual policial durante el estallido social en relación con distintos delitos.

  • “Como Estado debemos asumir que el control policial de esos meses sobrepasó los límites de lo aceptable; hubo muertos, hubo abusos sexuales, hubo mutilaciones oculares y eso no puede quedar impune, y no se puede volver a repetir”, dijo este martes por la mañana en La Moneda.

 

  • Más tarde en su discurso añadió que “las violaciones a los derechos humanos como daños oculares, agresiones sexuales, lesiones graves y hasta muertes, no son aceptables y, a la vez, Carabineros cuenta con todo nuestro respaldo para combatir la delincuencia y asegurar el control del orden público en el marco del estado de derecho”.

 

  • Los traumas oculares se convirtieron en uno de los delitos que marcaron las manifestaciones y este martes 11 ocurrió una condena en uno de los casos más emblemáticos del 18-O: el disparo de una lacrimógena que dejó ciega a la actual senadora independiente Fabiola Campillai. El capitán en retiro de Carabineros Patricio Maturana Ojeda fue condenado a 12 años de cárcel, en primera instancia. El tribunal accedió a la petición de la defensa de que se mantenga en arresto domiciliario mientras se resuelven las apelaciones.

 

  • El escenario judicial respecto de las acusaciones de delitos sexuales en contra de funcionarios policiales, es distinto.

 

  • El caso difundido tras el 18-O que involucraba a Carabineros corresponde al del estudiante de medicina José Maureira Ramírez, quien denunció públicamente haber sido torturado y abusado sexualmente tras ser detenido el 21 de octubre de 2019 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, al sur de Santiago.

 

  • El 26 de julio el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a los 7 efectivos de la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda acusados por el Ministerio Público de apremios ilegítimos y torturas.

 

  • Desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) informaron que no existen a la fecha condenas por delitos sexuales que involucren a policías en el marco del 18-O.

 

  • Este medio consultó a Presidencia sobre los antecedentes en los que el mandatario se apoyó para elaborar su discurso y mencionaron el informe del Ministerio Público sobre hechos denunciados del 18 de octubre 2019 al 31 de marzo del 2020, donde la Unidad especializada en Derechos Humanos, Violencia de género y Delitos sexuales contabilizó 364 denuncias de violencia sexual: 258 denuncias de desnudamiento y violencia sexual; 67 de abuso sexual con contacto, 27 de amenazas de perpetrar abuso sexual y 12 denuncias de violación y abuso sexual agravado.
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  • Ese informe se basó en causas abiertas tras el 18-O y no contemplaba sus cierres.

Qué dice el fallo. “El 21 de octubre de 2019 cerca de las dos de la madrugada, Josué Maureira Ramírez fue detenido en el supermercado Santa Isabel ubicado en la calle Carlos Valdovinos 2020 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda por funcionarios de Carabineros de la dotación de la 51 Comisaría de esa comuna y lo condujeron al carro policial en que se movilizaban, en el que, junto a otros tres detenidos y a nueve funcionarios de la misma unidad, lo trasladaron e ingresaron a dicho recinto”, dice el fallo de primera instancia.

  • “Se pudo establecer que tanto en los momentos de su detención, como en los que fue llevado al carro, en los que duró el traslado, en los que lo bajaron del mismo y en que lo ingresaron a la comisaría, Maureira Ramírez opuso tenaz resistencia a la labor policial. La oposición del detenido implicó que se produjeran forcejeos entre él y sus aprehensores al momento de llevarlo al carro”.

 

  • “Dentro del mismo, su comportamiento hizo necesario que los funcionarios adoptaran medidas para protegerlo del intento de agresión que quiso propinarle otro de los detenidos y de lesiones que con sus propios movimientos peligraba causarse. Al ser bajado del carro y antes de entrar a la Comisaría, presentó una resistencia que hizo necesaria la actividad conjunta de varios funcionarios, a fin de lograr su ingreso”.

 

  • “En criterio de la mayoría, las acciones de los funcionarios se enmarcaron dentro del uso proporcional de una fuerza que resultó necesaria para cumplir su cometido de detenerlo y trasladarlo a la unidad, dada su activa resistencia, traducida en tirarse al suelo, forcejear y hacer movimientos bruscos para evitar ser esposado e ingresado al furgón. Por ende, la actividad de los funcionarios no se enmarca dentro de la calificación jurídica de torturas ni de apremios ilegítimos”.

 

  • “Sobre la base de la prueba rendida en el juicio, estos sentenciadores adquirieron de manera unánime, más allá de toda duda razonable, convicción respecto a que efectivamente el 21 de octubre de 2019 en horas de la madrugada, estando Josué Maureira Ramírez dentro de la 51 Comisaría de Pedro Aguirre Cerda en calidad de detenido, funcionarios de esa unidad lo golpearon al menos en una oportunidad con una patada en su cabeza mientras se encontraba en el suelo, en un lugar cercano a los baños y afuera de los calabozos, además de propinarle golpes de puño”.

 

  • “En criterio de la mayoría, no obstante haberse acreditado tal hecho del modo en que se ha indicado y calificado, la prueba rendida en el juicio no resultó suficiente para adquirir, más allá de toda duda razonable, convicción acerca de que los acusados Javier Marchant Ferrada, Marcos Valenzuela Yévenes y Marcos Vásquez Ayala, hayan tomado parte en la ejecución del mismo en carácter de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal”.

 

  • “Estiman, asimismo, que no se rindió prueba suficiente sobre cuya base lograran adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, respecto de que esos acusados efectivamente hayan presenciado los golpes sufridos por el ofendido de parte de sus compañeros de unidad sin detener la situación, estando obligados a ello, como le atribuyen los acusadores, quienes calificaron tal acción como constitutiva de la omisión prevista y sancionada por la ley para el caso del delito que fue estimado por unos acusadores como de torturas y por otro, como de apremios ilegítimos, referente al hecho Dos”.

 

  • El juez Héctor Benavides votó en contra de la absolución de 3 acusados del hecho dos, es decir, del delito de tortura por golpes en la comisaría. Los votos de mayoría fueron de los jueces Laura Torrealba y Hugo Espinoza.
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