Caso Convenios: por qué la diputada Catalina Pérez (ex FA) está a un paso de ser desaforada
Agencia Uno - Catalina Pérez
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Por qué importa. De la resolución que tome la Corte Suprema dependerá si la diputada Catalina Pérez —ex Frente Amplio (FA) — perderá o no su fuero parlamentario en el caso Democracia Viva, la arista madre del Caso Convenios.
- En caso de que el máximo tribunal ratifique la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta del 20 de febrero, la fiscalía tendrá el camino despejado para medir cautelares en su contra en la formalización de cargos por tres delitos de fraude al fisco, que corresponden a los tres convenios suscritos en 2022 entre la secretaría regional ministerial (seremi) de Vivienda de Antofagasta y la fundación Democracia Viva, ligada al partido Revolución Democrática (FA) —hoy subsumido en el FA—, por un total de $426 millones.
- La medida cautelar que solicite la fiscalía podría alcanzar la prisión preventiva.
- Si Pérez es desaforada, se convertiría en la segunda diputada en perder su fuero en el caso Convenios.
- El primero fue el diputado Mauricio Ojeda (independiente y exintegrante de la bancada de Republicanos), imputado por favorecer la suscripción de contratos por $730.240.000 con el Gobierno Regional de La Araucanía. Tras estar preso tres meses, la semana pasada el tribunal accedió a cambiar su medida cautelar por arresto domiciliario.

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Panorama general. La fiscalía pidió desaforar a la diputada por estimar que participó de la gestación de los convenios suscritos entre Daniel Andrade, su pareja de la época y presidente de Democracia Viva, y el entonces seremi de Vivienda de Antofagasta Carlos Contreras, quien había sido su jefe de gabinete.
- A esto sumó presuntas acciones para encubrir que la fundación carecía de experiencia en el área de campamentos (objeto de los tres convenios suscritos), desligarla del escándalo y simular que Andrade había salido de la dirección de la entidad.
- Entre las pruebas presentadas estaban chats entre Pérez y Andrade, como uno enviado por la parlamentaria el 20 de junio de 2023, a propósito del departamento de Ñuñoa que usaron como dirección de la fundación, en que dijo: “Creo que deberían, si es que no han ido a grabar, ponerle un logo de DV (Democracia Viva) en la puerta. Que haya una oficina habilitada dentro de la casa o cosas así”.
Escenario cuesta arriba. La parlamentaria enfrentará este lunes un difícil escenario en la Corte Suprema, que escuchará los alegatos, por tres motivos:
- Decisión unánime. La sentencia del 20 de febrero careció de voto disidente. Fue firmada por los ministros de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Dinko Franulic, Hernán Cardenas, Eric Sepúlveda y Jaime Rojas. El ministro Juan Opazo no firmó por estar con feriado legal.
- Razonamiento de la Corte. La resolución planteó que los argumentos esgrimidos por la defensa debían ser resueltos en un juicio y no en esa instancia, por lo que los rechazó.
- “Los hechos referidos en la solicitud de desafuero tienen el carácter de los delitos que se imputan y concurren indicios que dotan de plausibilidad la existencia de los mismos, así como una potencial participación de la diputada en los hechos que se investigan, debiendo, en definitiva, ser los jueces del fondo quienes establezcan la acreditación o no del delito y de la responsabilidad que se atribuye a la mencionada parlamentaria en los mismos, luego de apreciar toda la prueba en conjunto, incluidos nuevos antecedentes que puedan recopilarse en la investigación formalizada”, dijo la resolución.
- Caso previo. En el caso del diputado Ojeda, quien también recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir el desafuero que había resuelto la Corte de Apelaciones de Temuco por fraude reiterado, el máximo tribunal ratificó, en forma unánime, la sentencia del tribunal de alzada.
Qué alega la defensa. En su escrito a la Suprema, la defensa de la diputada Pérez —encabezada por el abogado Gonzalo Medina— planteó que “la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta incurre en un yerro fundamental en el marco de análisis que utiliza para tomar la decisión de hacer lugar a la formación de causa en contra de nuestra representada”.
- “Este yerro consiste en que, para la Iltma. Corte, no serían objeto del análisis que debe efectuarse para tomar la decisión de hacer lugar o no a la formación de causa, los hechos imputados o la calificación jurídica específica atribuida a los mismos en la solicitud de desafuero del Ministerio Público”.
