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Corte ordena a Municipalidad de Nogales proveer de 100 litros de agua diaria a cada habitante

Corte ordena a Municipalidad de Nogales proveer de 100 litros de agua diaria a cada habitante
T13
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La resolución llega tras un proceso judicial que comenzó con la denuncia de los vecinos de la comuna contra la empresa Anglo American y sus operaciones en la mina El Soldado.

La Corte Suprema acogió recurso de protección de los vecinos de la zona y ordenó a la Municipalidad de Nogales, en la región de Valparaíso, asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua potable al día para cada persona de la comuna, especialmente a los miembros de grupos vulnerables.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, especialmente a grupos vulnerables, tal como lo disponen diversos tratados internacionales suscritos por Chile.

"De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones", dice el fallo.

El proceso judicial comenzó con un recurso interpuesto por los vecinos de Nogales, quienes acusaban a la empresa Anglo American de aprovecharse del recurso hídrico por sus operaciones en la mina El Soldado, donde harían un recurso “desmedido” del agua.

“Si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas”, establece la resolución.

"Respecto de estos grupos y categorías protegidas, la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas”, añade.

La resolución establece la obligación solo al Estado y a la Municipalidad de Nogales de proveer de agua a los vecinos y no reconoció ilegalidades en las faenas de Anglo American.

"Si bien no puede endosarse a la recurrida Anglo American Sur S.A. una actuación u omisión ilegal o arbitraria, sí se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a la comunidad toda, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley", complementa el fallo.

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