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Cobros del CAE: Lo que puede y no puede embargar Tesorería, según experto en derecho tributario

Qué bienes puede embargar la Tesorería por deudas del CAE - Aton
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El abogado Cristóbal Pérez explicó a T13.cl que “siempre se buscará primero embargar dineros, ya que al embargar otros bienes ilíquidos del deudor, se requiere del remate para liquidarlos a dinero".
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La Tesorería General de la República (TGR) confirmó que se han ejecutado más de 1.500 embargos, a raíz de las deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE).

De acuerdo con TGR, la mayor parte de estos embargos ha afectado a contribuyentes con "ingresos iguales o superiores a $3.500.000 mensuales, de acuerdo con sus propias declaraciones de impuestos correspondientes al Año Tributario 2025, disponibles al momento de iniciarse en abril del presente año la estrategia de cobro de las deudas CAE".

El académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes, Cristóbal Pérez, conversó con T13.cl y resolvió dudas sobre los recursos o bienes que podrían ser embargados (y cuáles) por las deudas impagas.

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Según el abogado, "lo primero que buscan embargar son dineros, ya que son líquidos y no se requiere de una liquidación o remate de los mismos", esto incluye depósitos a plazos, fondos mutuos o cuentas vistas.

La ley permite eventualmente se les pueda embargar vehículos o bienes raíces a deudores del CAE, pero “siempre se buscará primero embargar dineros, ya que al embargar otros bienes ilíquidos del deudor, se requiere del remate de los mismos, para liquidarlos a dinero", explicó. 

¿Qué bienes puede embargar la Tesorería por deudas del CAE?

Pérez sostuvo que "para determinar en qué bienes embargar, es fundamental determinar la composición del patrimonio del deudor. Primero, creo que siempre se optaría por los bienes líquidos, es decir 'dinero', luego, por otros de fácil liquidación, ya que cualquier bien embargado ilíquido requiere de remate judicial, es decir, liquidarlo a dinero".  

Qué bienes puede embargar la Tesorería por deudas del CAE, según experto - Aton
Qué bienes puede embargar la Tesorería por deudas del CAE, según experto - Aton

Por otra parte, las cuentas de AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) y de APV (Ahorro Previsional Voluntario) son inembargables. Esto excluye los dineros que hayan sido retirados y se encuentren en la cuenta del deudor.

De momento, el experto afirma que "para deudores morosos del CAE la Ley 20.027 no contempla esta posibilidad. De todas formas, caben dudas doctrinales respecto de la embargabilidad de fondos en APV fuera de Fondos de Pensiones".

En el caso de quienes reciban beneficios estatales, no se deberían ver afectados con el embargo, ya que "la TGR ha procedido al cobro con embargo de sólo el 5% de los deudores morosos del CAE, enfocándose en aquellos con ingresos superiores a $3,5 millones, por lo que es muy improbable que se trate de personas con acceso a subsidios o beneficios estatales, ya que éstos debieran estar reservados para aquellos más desprotegidos con rentas mínimas". 

"Para efectos del embargo de dineros en cuenta, la TGR no discrimina el origen de los mismos, por lo que lo que se embarga es el monto del dinero de la cuenta con total independencia de su origen", agregó en referencia a eventuales dineros recibidos por pensión alimenticia.

Lo que se puede embargar Lo que NO se puede embargar
Dinero líquido en cuentas bancarias Cuentas de AFP
Depósitos a plazo Cuentas de APV
Fondos mutuos  
Vehículos y bienes raíces (en caso de no contar con dinero líquido)  

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