El alto costo de mentir en la declaración que se exigirá para renovar la licencia de conducir
El alto costo de mentir en la declaración que se exigirá para renovar la licencia de conducir - Agencia Uno
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Quienes deban sacar o renovar su licencia de conducir deberán enfrentar nuevas exigencias relacionadas con su estado de salud bajo la llamada Ley Jacinta. La Ley N°21.797 establece que los postulantes tendrán que acreditar mediante una declaración jurada que no han sido diagnosticados ni saben que padecen enfermedades que puedan inhabilitar o restringir la conducción.
La medida busca reforzar el control sobre las condiciones físicas y psíquicas de quienes están al volante y establece una consecuencia concreta para quienes entreguen información falsa: la conducta será considerada una infracción grave y puede terminar con la cancelación de la licencia de conducir.
La normativa fue publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2026, pero su aplicación en materia de licencias contempla una implementación progresiva. El detalle de las enfermedades, los procedimientos de evaluación y la forma en que las municipalidades deberán realizar estas acreditaciones quedará definido en un reglamento.

¿Qué deberá declarar una persona al solicitar o renovar su licencia?
La Ley Jacinta modifica la Ley de Tránsito para establecer como requisito que el interesado presente una declaración jurada respecto de las enfermedades que puedan afectar sus condiciones para conducir.
En concreto, la norma establece que el postulante debe acreditar que no ha sido diagnosticado ni conoce padecer alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas que sean establecidas en el reglamento correspondiente. La exigencia alcanza a los distintos tipos de licencia.
Además, la evaluación de la idoneidad física y psíquica de los postulantes y de quienes ya poseen licencia deberá ajustarse a los criterios que establezca el nuevo reglamento.
Esto significa que no será simplemente una declaración aislada: la nueva normativa contempla un procedimiento estandarizado para que las municipalidades puedan determinar las condiciones de quienes soliciten o controlen una licencia.

¿Qué pasa si alguien miente en la declaración?
Este es uno de los puntos más relevantes de la nueva legislación. La Ley N°21.797 incorpora como infracción grave de tránsito el hecho de declarar falsamente que no se padece una enfermedad inhabilitante o restrictiva, cuando esa declaración se realiza para acreditar la idoneidad física y psíquica necesaria para obtener o controlar una licencia.
Pero la consecuencia no termina en la infracción. El nuevo artículo 209 bis de la Ley de Tránsito establece que al conductor que haya efectuado esta declaración falsa se le cancelará la licencia de conducir.
Por lo tanto, no se trata únicamente de una eventual multa por una infracción de tránsito: la legislación contempla expresamente la cancelación de la licencia para quien entregue una declaración falsa en estas circunstancias.

¿Desde cuándo comenzará a exigirse la nueva declaración médica?
Aunque la Ley Jacinta ya fue publicada y se encuentra vigente en distintos aspectos, el nuevo sistema de evaluación médica para las licencias todavía requiere de una regulación específica para su implementación.
La legislación establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) debe dictar un reglamento, suscrito también por el Ministerio de Salud, para determinar el procedimiento que deberán seguir las municipalidades en la acreditación de la idoneidad física y psíquica.
El plazo establecido es de 12 meses desde la publicación de la ley para dictar ese reglamento. Posteriormente, las modificaciones relativas a la obtención y control de las licencias comenzarán a regir 90 días después de la publicación del reglamento.
La Ley Jacinta también modificó el SOAP
La normativa no solo cambia las condiciones asociadas a las licencias de conducir. Uno de sus efectos, que ya está vigente, corresponde al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
Para los contratos suscritos desde el 9 de febrero de 2026, las coberturas fueron modificadas. En caso de muerte, la indemnización aumentó a 600 UF por persona y la incapacidad permanente total también quedó establecida en 600 UF. Para la incapacidad permanente parcial, el límite pasó a 400 UF, mientras que los gastos médicos y hospitalarios pueden alcanzar hasta 600 UF.
También se redujo el plazo para el pago de la indemnización por fallecimiento: pasó de 10 a 7 días hábiles, una vez presentados los antecedentes requeridos.
