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Empleadores no pueden despedir ni descontar sueldo por el sistema frontal

ATON - Empleadores no pueden despedir ni descontar sueldo por el sistema frontal
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Además, el organismo fiscalizador recordó que los centros de trabajo afectados por interrupciones del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.

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La Dirección del Trabajo informó que la causal de fuerza mayor por el sistema frontal impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no pudieron concurrir a sus centros de labores o llegaron con retraso.

En ese sentido, recordó que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como un sistema frontal- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.

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Además, el organismo fiscalizador recordó que los centros de trabajo afectados por interrupciones del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto.

La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En este caso también el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Agencia UNO - Empleadores no pueden despedir ni descontar sueldo por el sistema frontal
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A mayor abundamiento, la DT recalcó que si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el sistema frontal, se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora.

Según la DT, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.

De acuerdo con la jurisprudencia, tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.

Finalmente, la DT informó que las eventuales denuncias pueden hacerse a la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl o en el portal MiDT. Para realizar consultas laborales, puede acceder al Sistema Único de Atención Ciudadana que la Dirección del Trabajo tiene disponible para esos efectos.

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