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¿Cómo funcionará el comercio en Fiestas Patrias?

Supermercado en Fiestas Patrias - Agencia Uno
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En Fiestas Patrias hay feriados irrenunciables de por medio y por ese motivo el llamado es a planificar con tiempo las compras, ya sea de comida o de bebida.
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Con la llegada de septiembre, las celebraciones de las Fiestas Patrias 2023 están a la vuelta de la esquina.

Serán cinco días de festejos que comenzarán el viernes 15 y se extenderán hasta el martes 19 de septiembre. Esto sin contar a los afortunados que también puedan disfrutar del resto de la semana libre.

Y considerando que muchos ya se están organizando para celebrar en casa con la familia, mientras otros viajarán, irán a fondas, etc., es importante conocer cómo funcionará el comercio durante las Fiestas Patrias.

¿Cómo funcionará el comercio en Fiestas Patrias?

Lo primero que hay que tener claro es lo que indica el artículo 2° de la Ley 19.973, que establece los feriados.

Agencia Uno - Comercio en Fiestas Patrias
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Sólo “los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio”, establece la norma.

¿Cómo funcionará el comercio?

De lo anterior se desprende que los días lunes 18 y martes 19 de septiembre los supermercados y malls del país deberán permanecer cerrados. El resto de las Fiestas Patrias, desde el viernes 15 hasta el domingo 17, debiesen funcionar con normalidad.

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¿Quiénes sí pueden abrir en Feriado Irrenunciable?

En el comercio habrá excepciones. Pues a pesar de ser feriados obligatorios e irrenunciables, sí podrán funcionar:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Lugares de expendio de combustible. (las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local).
  • Farmacias de urgencia y que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
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