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Gobierno y fallo de la Corte Suprema por expulsión de migrante: “Nos parece una señal equivocada”

Gobierno y fallo de la Corte Suprema por expulsión de migrante: “Nos parece una señal equivocada”
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Desde el Ministerio del Interior cuestionaron la decisión del máximo órgano del Poder Judicial, que suspendió la expulsión de un ciudadano venezolano que habría ingresado por un paso no habilitado al país.

El ministro del Interior, Rodrigo Delgado, cuestionó, este martes, la decisión de la Corte Suprema de revocar la expulsión de un ciudadano venezolano, que habría ingresado por un paso no habilitado a Chile y que había sido expulsado por la Intendencia de Valparaíso.  

Nos parece una señal equívoca. Nosotros tenemos la convicción de que esta persona infringe gravemente la ley de migraciones y más encima que así lo ha confesado, bajo el método de la autodenuncia”, afirmó el jefe de gabinete.

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Delgado si bien dijo que acataban la decisión del máximo tribunal del Poder Judicial, aseguró que esta decisión es una mala señal para que se cumpla la ley.

“Finalmente se cuestiona que una persona que ingresó de manera clandestina al país, no pueda ser expulsada, es una señal que no nos gusta, pero que tenemos que aceptarla (…) tenemos una visión distinta, de que todo aquel extranjero que quiera ingresar a Chile debe hacerlo por la vía formales, por los pasos habilitados”, insistió Delgado.

La Corte Suprema acogió, el lunes, el recurso de amparo presentado que se había presentado y dejó sin efecto la resolución dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de un ciudadano venezolano.

El máximo tribunal estableció que la intendencia tuvo un  actuar arbitrario e ilegal  al decretar la salida forzosa de Chile del amparado, tras un procedimiento que fue considerado “insuficiente”.

“Que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad”, especificó el fallo.

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