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Hasta un millón de multa: Congreso aprueba sancionar el botar mascarillas en la vía pública

Hasta un millón de multa: Congreso aprueba sancionar el botar mascarillas en la vía pública
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La norma que quedó lista para ser promulgada por el Presidente de la República obtuvo respaldo transversal en ambas cámaras.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, este lunes, la norma que prohíbe botar en la vía pública elementos de protección personal sanitario, como las mascarillas, y sanciona con multas de hasta un millón de pesos a quienes lo hagan.

La norma ya había sido aprobada por el Senado y ahora fue despachada por la cámara baja, donde alcanzó los 122 votos a favor y solo tuvo dos abstenciones.

El texto prohíbe arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos.

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Se agregan a ellos los escudos faciales, antiparras, batas y delantales impermeables, de acuerdo a las modificaciones hechas en el Senado al texto legal.

La infracción será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a 20 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir desde 59 mil pesos hasta $1,1 millones. La sanción se aplicará por el juzgado de policía local de la comuna en que se produzca la infracción, y para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.

Por otra parte, se establece que la disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa, cuya amenaza diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, se realizará en la forma que establezca un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud (Minsal).

El conocimiento y sanción de las conductas no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo.

La ley regirá desde su publicación en el Diario oficial, hasta 120 días luego del término de la alerta sanitaria dictada por el Minsal. El reglamento complementario deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la normativa.

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