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Corte condena al Estado a pagar mil millones de pesos a hijos del matrimonio Luchsinger Mackay

Corte condena al Estado a pagar mil millones de pesos a hijos del matrimonio Luchsinger Mackay
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La Corte Suprema determinó que el fisco debe indemnizar a los cercanos del matrimonio por falta de servicio policial durante el incendio intencional que les quitó la vida.

La Corte Suprema invalidó el fallo de la Corte de Apelaciones y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de mil millones de pesos a los hijos del matrimonio Luchsnger Mackay, que murió en su fundo de Vilcún en 2013, producto de un incendio intencional en la región de La Araucanía.

La condena del máximo tribunal establece que hubo falta de servicio policial por parte del Estado a los agricultores Werner Luchsinger y Vivian Mackay el 3 de enero del 2013 cuando fueron víctima del ataque incendiario.

La Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que hubo falta de servicio de las policías al no adoptar medidas de seguridad que evitaran hechos delictuales en contra del fundo, pese a existir amenazas previas al ataque incendiario.

“La responsabilidad del Estado, fundada en la falta de servicio, se traduce en que, no obstante, ser conocidos por las autoridades de la zona, las amenazas que había recibido la familia Luchsinger Mackay”, dice el fallo.

“Teniendo en cuenta, además, que el día de los hechos, se trataba de la fecha en que murió el comunero Matías Catrileo en el Fundo Santa Margarita (…) Permite colegir, sin lugar a dudas, el ambiente de tensión que reinaba en el sector y que llevó, incluso, a que existiría, como lo reconoce el demandado, a un reforzamiento de la seguridad en los alrededores”, agrega.

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El Estado deberá pagar cerca de 250 millones de pesos a cada uno de los hijos del matrimonio que perdió la vida aquel día y que es uno de los casos más simbólicos de la violencia en La Araucanía en la última década.

“Tratándose de la responsabilidad por falta de servicio, se debe responder por tener dentro de su ámbito de competencia deberes de seguridad o de protección frente a determinados bienes jurídicos, siendo incidental precisar si se cometió mediante omisión del deber de seguridad para la debida protección de los bienes jurídicos indisponibles e irrenunciables de que eran garantes, o atendida la insuficiente acción de resguardo que como garantes se encontraban obligadas a hacer”, insiste el documento del Poder Judicial.

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