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Justicia pide tomar medidas de resguardo para vecinos de La Legua Emergencia

Justicia pide tomar medidas de resguardo para vecinos de La Legua Emergencia
T13
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Esto, en el marco de la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió un recurso de protección a favor de los vecinos.

En fallo dividido, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección presentado por vecinos de La Legua Emergencia, ordenando al Ministerio del Interior tomar una serie de medidas de "cautela constitucional, urgentes y directas in situ", debido al aumento de las acciones delictuales de ciertos grupos organizados en el lugar.

Al respecto, el fallo señala que "la disociación y falta de materialización y resultados respecto de los planes y diseños de políticas públicas de prevención y represión de hechos que se repiten de largo tiempo y evidentemente por las circunstancias constatadas y de dominio público y comunicacional, como se ha dicho, ponen en riesgo inminente y afectan no solo el orden público y la seguridad e integridad física y psíquica de los habitantes, recurrentes de autos, en la población La Legua y calles aledañas como calle Mataveri, pasaje Sánchez Calchero, calle Carmen, calle Sierra Bella, calle Springhill, calle Comandante Riesle, calle Jorge Canning; sino la vida de los pobladores, de sus familias y niños y niñas que ha resultado afectados".

Además agrega que en relación a Carabineros, se deberá "brindar urgente resguardo a los recurrentes mencionados, en su vida, integridad física y psíquica, por medios de acciones preventivas y disuasivas eficaces, atendiendo a sus funciones orgánicas".

Mientras, bajo la supervisión del Ministerio del Interior, y la Intendencia Metropolitana, se deberá hacer más eficiente el actuar de la policía uniformada "en la Población La Legua Emergencia de la comuna de San Joaquín en Santiago y su periferia, respecto del orden y seguridad pública de sus pobladores y establecerá mecanismos adecuados al efecto y potencialmente eficaces, por medio de prontas acciones preventivas y disuasivas específicas y concretas que determinará expresamente en el más breve plazo e informará dentro de un periodo de diez días reservadamente a esta Corte".

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