Ley entró en vigencia: Condenados por VIF ya no podrán acceder a las pensiones de sobrevivencia de sus víctimas
Condenados por VIF no podrán acceder a pensiones de sus víctimas - Agencia Uno
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Este martes 1 de septiembre entró en vigencia la Ley N°21.818, que establece un nuevo sistema de pensiones, donde condenados por delitos de violencia intrafamiliar (VIF) no podrán acceder a esta subvención.
De esta forma, desde la Superintendencia de Pensiones explican que quedarán excluidos como beneficiarios de la prensión de sobrevivencia quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de maltrato habitual y otros delitos graves en contexto de VIF, y cuya víctima sea la persona causante de la pensión.
En términos generales, los delitos comprendidos corresponden a violación, estupro y otros de índole sexual, secuestro, parricidio, femicidio, trata de personas, asesinato, lesiones corporales, violencia intrafamiliar y maltrato habitual.

Condenados por VIF no podrán acceder a pensiones de sus víctimas
El artículo 66 precisa que para aquellas modalidades de pensión que requieren acuerdo de todas las personas beneficiarias, se excluye del acuerdo al beneficiario condenado por sentencia ejecutoriada como autor, cómplice o encubridor de los delitos que la ley específica.

Adicionalmente, la normativa señala que si la persona causante de pensión se encontraba pensionada bajo la modalidad de renta vitalicia, las reservas correspondientes al beneficiario condenado dejan de destinarse al condenado y deben utilizarse para recalcular las pensiones de las restantes personas.
La normativa dispuso que una vez que la sentencia en contra de una persona acusada de los delitos antes mencionados esté ejecutoriada, en el plazo máximo de tres días los tribunales competentes deberán informar a la Superintendencia de Pensiones (SP) los antecedentes de la misma.
Posteriormente, la SP deberá remitir dichos antecedentes a la administradora de fondos de pensiones (AFP) o compañía de seguros de vida (CSV) en la que esté o haya estado afiliada o pensionada la víctima.
La subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, declaró que "lo que establece la ley es que la víctima de cualquiera de estos delitos, homicidios, femicidios, VIF, no puede entregar su pensión de sobrevivencia al causante de este delito".
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Judith Marín, detalló que "el tribunal emite esta alerta de oficio a la SP, que 'bloquea' este beneficio para el victimario".
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