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Por "reiterada actividad delictiva": los argumentos de la Justicia para negar arresto domiciliario para Martín de los Santos

Agencia Uno/T13 - Por "reiterada actividad delictiva": los argumentos de la Justicia para negar arresto domiciliario para Martín de los Santos
Daniela Lobos
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Pese a que ofreció pagar una millonaria fianza y cumplir arresto domiciliario en Las Condes, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa y determinó que el imputado representa un peligro para la sociedad y un riesgo de fuga.
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La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud que presentó la defensa de Martín de los Santos y confirmó que el imputado deberá mantenerse en prisión preventiva. 

El tribunal de alzada desestimó el recurso de la defensa que buscaba cambiar la prisión preventiva por arresto domiciliario total, luego de que fuera extraditado a nuestro país el pasado viernes. En su resolución, la Corte confirmó que el imputado representa un riesgo para la seguridad de la sociedad y que la cárcel es indispensable para garantizar la continuidad del proceso judicial.

"La libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello en consideración su reprochable conducta anterior, su reiterada actividad delictiva y la forma y circunstancias de comisión del delito que específicamente se le imputa en esta causa", señala el documento.

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Asimismo, el fallo precisa que según el Juzgado de Garantía, "existe peligro de fuga que justifica también la cautelar de prisión preventiva, el que ha quedado demostrado con el comportamiento procesal del encausado, en tanto hubo de recurrirse a un proceso de extradición a fin de obtener su comparecencia".

Ofreció pagar millonaria fianza para salir de prisión preventiva a arresto domiciliario

Por su parte, la defensa de de los Santos buscaba la sustitución de la medida argumentando la desproporcionalidad del tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad. En el escrito expusieron que el delito acusado tiene asignada una pena de presidio menor en su grado medio, asegurando que "con 439 días cumplidos la mitad está superada respecto de cualquier pena inferior a dos años y cuatro meses", apuntando a que el castigo que ya ha cumplido es excesivo para el delito por el que se le acusa.

Aún así, además de los argumentos ya mencionados, el tribunal de alzada dio por cabalmente cumplida la acreditación del delito de lesiones graves y la presunción fundada de participación del imputado en los hechos.

Con estos antecedentes, la Corte concluyó que la prisión preventiva es la medida cautelar que se debe aplicar para asegurar los fines del procedimiento, desestimando así la fianza de $2,5 millones y el arresto domiciliario ofrecidos por la defensa.

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