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¿Qué rubros pueden sugerir el pago del 10% de la propina (y cuáles no)?

¿Qué rubros pueden sugerir el pago del 10% de la propina (y cuáles no)?
Sebastián Rojas Yeza.
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El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Rodrigo Palomo, dialogó con T13.cl y abordó en profundidad lo que señala el artículo 64 del Código del Trabajo, a raíz de la confusión sobre si servicios como las peluquerías pueden solicitar propina por sus servicios.

Diversas dudas se han generado en redes sociales a raíz de un posteo en el que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aborda qué rubros pueden pedir propina.

Fue durante este lunes que Trabejita, la mascota de la cartera, abordó una situación que se ha vuelto recurrente en diversos servicios.

"Se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debiera tener incluida la atención dentro del precio", partieron señalando, simulando una situación en la que un peluquero pide propina al cliente.

"¿Quiénes pueden solicitar propina? El artículo 64 del Código del Trabajo indica que pueden hacerlo los garzones de restaurantes, cafés y similares", agregaron.

Sin embargo, hay quienes aún sostienen que otros rubros pueden solicitar propina. Entonces, ¿las propinas son exclusivas para los garzones o no?

Qué dice la norma

El artículo 64 del Código del Trabajo señala que "en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario".

Además, establece que los trabajadores tienen derecho a percibir todas las sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de los establecimientos, sea de forma directa o en dinero en efectivo, así como también a través de otros medios de pago aceptados por el empleador. Igualmente, determina plazos para el pago de éstas a través de cancelaciones con tarjetas de créditos u otros títulos de crédito usados por el cliente.

Junto con ello, se indica que "las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo también serán aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios".

"Son dos escenarios distintos"

Contactado por T13.cl, el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Rodrigo Palomo, señaló que "efectivamente el tuit del Ministerio, a través de esta cuenta más informal, es correcto a mi juicio, precisamente porque una norma del Código del Trabajo así lo establece, que es el artículo 64 del Código del Trabajo que está dentro de normas de protección de las remuneraciones".

"La obligación del empleador de sugerir la propina y, por lo tanto, el cliente de pagarla salvo que manifieste que no quiere pagarla, solo aplica para los garzones", indicó.

Siguiendo esa línea, precisó que los garzones son entendidos como personas que sirven comida, que aconsejan a clientes cómo elegir un vino, quienes sirven bebidas alcohólicas en bares o ayudantes de garzones.

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Por otra parte, Rodrigo Palomo también se refirió a lo que ocurre con otros rubros, como peluquerías, indicando que "lo que dice el Código (del Trabajo) es que en el caso de que voluntariamente, es decir, libremente y sin sugerencia de nadie, se dé esa propina, va a tener la misma protección que tendría si es que fuera un garzón".

"Son dos escenarios distintos. Uno es el del primer párrafo, en que el empleador tiene la obligación legal de sugerir esa propina; y el resto de los casos, en donde en cualquier otro servicio que se haga directamente al público y que la persona libre y voluntariamente entregue una propina, ahí también tendrían esa protección, pero ya no se puede incluir como una sugerencia", sostuvo.

"El incumplimiento de la norma del primer inciso, el de (la sugerencia) del 10% sí que es un incumplimiento laboral", aclaró, añadiendo que "si el empleador no lo sugiriera o no lo incluyera dentro de la propuesta, ahí sí incurre en un incumplimiento laboral que habría que denunciar en la Dirección del Trabajo".

"En el resto de los casos, es un incumplimiento, si es que ocurriera, al consumidor. Y el reclamo no es laboral", complementó Palomo.

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