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Recién nacido deberá ser vacunado contra tuberculosis y hepatitis B pese a oposición de sus padres

Agencia Uno - Recién nacido (referencial)
Francisco Sepúlveda
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Así lo determinó la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, calificando el actuar de los padres como “ilegal” y “arbitrario” al rechazar las vacunas.

Un recién nacido deberá recibir las vacunas contra la tuberculosis y la hepatitis B, que forman parte del Plan Nacional de Inmunizaciones, a pesar de la oposición de sus padres.

Así lo determinó la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió la acción constitucional deducida por el director del Hospital Cirujano Guzmán, ordenando que se proceda a inocular al menor.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de los progenitores del bebé al rechazar las vacunas, en contravención al principio del interés superior del niño.

“Que, del marco normativo internacional y doméstico antes transcrito, se advierte que la razón expuesta por la recurrida para sustraer a su hijo del cumplimiento de la ley, en general, y del sistema de inmunización dispuesta por la autoridad sanitaria, en particular, además de resultar incompatible con ella, contraviene el principio del interés superior del niño que la informa, como quiera que el Estado de Chile debe velar por la salud de este último; por lo que no encontrándose la negativa prestada por aquella a la recurrente para inmunizar a su hijo, amparada en la legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la nula respuesta de la autoridad sanitaria frente a una consulta realizada por su parte lo que cede ante los derechos que los instrumentos internacionales y patrios establecen en favor de los niños en temas sanitarios, como lo prescribe la normativa internacional referida, máxima que la situación planteada en el antibiótico constitucional en estudio, fue precisamente objeto de una excepción por el legislador sanitario en el artículo 16 inciso 2° de la Ley N°20.584, por lo que esta Corte no puede –sin violentar los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, 4° y 304 del Código Orgánico de Tribunales– prescindir de la normativa de la especialidad y que gobierna la materia, por lo que no corresponde si no acoger la acción constitucional que nos ocupa, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo”, detalla la resolución.

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De esta forma, el recién nacido deberá recibir las vacunas que le corresponden, y de las cuales sus padres lo privaron, conforme al Programa Nacional de Inmunización.

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