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¿Quiénes pueden ver las fichas del Registro Nacional de Deudores de Pensiones?

¿Quiénes pueden ver las fichas del Registro Nacional de Deudores de Pensiones?
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Las personas que estarán en el registro serán aquellas que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. No todos pueden ver las fichas, ya que se tomaron medidas especiales para resguardar a los menores de edad.

El viernes 18 de noviembre comenzó a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el que tiene como objetivo coordinar diversas medidas legales para garantizar el pago de las pensiones de alimentos. 

En el registro estarán las personas que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. ¿Quién hace la inscripción? Primero, será el tribunal competente -de oficio o a petición de una de las partes del proceso- el que ordene al Registro Civil inscribir al deudor.

Sobre quién tendrá acceso a la información, se especificó que será de "acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta", es decir, el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro.

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Al respecto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, explicó hace unos meses que la información contenida en el Registro no será del todo pública a fin de proteger a los menores de edad. "¿Quienes podrán consultar el registro? Los funcionarios municipales que tengan que hacer ese trámite, los abogados de cada parte, los tribunales de familia, el demandado y el demandante y otro tipo de instituciones que se involucran en el proceso", afirmó.

En tanto, los deudores saldrán del registro una vez que se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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