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Seguro de cesantía: calcula el monto que tienes en tu fondo

Seguro de cesantía: calcula el monto que tienes en tu fondo
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En caso de desempleo, si tu contrato está regido por el Código del Trabajo, el beneficio te apoya con aportes monetarios y el derecho a acceder a beneficios sociales, previsionales y de salud.

A comienzos de abril de 2015 fue aprobada la ley que introduce reformas al Seguro de Cesantía. De ahí en adelante son varios los chilenos que se han adherido a este beneficio. 

Esta semana la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó el Informe Mensual del Seguro de Cesantía, con cifras actualizadas a marzo de 2016. Durante dicho período se registraron 128.637 nuevas solicitudes aprobadas del beneficio, lo que significó una disminución de 0,2% respecto a igual mes del año anterior y un alza de 40,5% en relación a febrero de 2016.

Es importante señalar que aumentos mensuales de esta magnitud se han observado también en años anteriores, debido a las disminuciones registradas regularmente en los meses de febrero.

Al cierre de febrero de 2016, 8.771.438 trabajadores estaban afiliados al Seguro de Cesantía, de los cuales 4.390.809 estaba cotizando.

A continuación, te contamos los detalles de cómo funciona el seguro y cómo cobrarlo.

Seguro de cesantia
Seguro de cesantia

¿Quiénes tienen derecho al Seguro de Cesantía?

Todos los trabajadores dependientes mayores de 18 años tienen derecho al cobro de este seguro en caso de cesantía. Quienes fueron contratados después de octubre de 2002, su afiliación es automática y obligatoria. En tanto, quienes fueron empleados bajo contrato antes de esta fecha, su incorporación es voluntaria.

No tienen derecho a este seguro los empleados públicos, trabajadores independientes, miembros de la Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores menores de 18 años o con contrato de aprendizaje, empleados de casa partícular y trabajadores pensionados que no sea por inválidez parcial.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?

Existen dos fondos en el Seguro. El primero es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se compone de los aportes del propio trabajador y, en un mayor porcentaje, con los de su empleador. Se puede utilizar cualquiera sea la causa de la cesantía, ya sea por despido o renuncia voluntaria.

El segundo es el Fondo de Cesantía Solidario que es un financiamiento complementario. Se sustenta con los aportes del empleador y no pertenece a ningún trabajador en particular. Solo se puede optar a este fondo por las causales de despidos sin culpa, por necesidades de la empresa y casos fortuitos.

Cuando la cuenta individual es insuficiente, se puede acudir a este segundo fondo. La persona se debe inscribir en una Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL), donde lo capacitan encontrar un nuevo empleo. Recibirá dinero del fondo solidario mientras encuentre un trabajo, si rechaza algún empleo, pierde este bono.

¿Cómo se cobra?

Primero se deben presentar los siguientes documentos:

1. Cédula de identidad vigente.

2. El finiquito que acredite el fin del vínculo laboral con el empleador, el cual debe ser firmado por este y por el propio trabajador. Debe estar legalizado por la Inspección del Trabajo o ante notaría.

3. Carta de despido firmada por el empleador o certificado del inspector de trabajo que ratifique el término del contrato.

Estos papeles se deben entregar en una sucursal de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC). Una vez que el organismo certifique que todo está correcto, se indicará la fecha y forma de pago del seguro.

Posteriormente solo se debe asistir con el carnet de identidad a cobrar, según la forma de pago estipulada. La cual puede ser en efectivo, con vale vista, deposito en cuanta de ahorro o corriente, o por envió de cheque por correo.

Los fondos no se pierden si no se cobran y se entra a trabajar nuevamente. Estos permanecen en la cuenta en caso de un nuevo periodo de desempleo.

Calcula cuánto dinero tienes en el fondo

Para revisar cuánto dinero tienes en tu fondo de seguro de cesantía, HAZ CLICK AQUÍ o en la imagen de abajo: 

Seguro de cesantía
Seguro de cesantía

 

¿Cómo se financia?

> Contrato Indefinido

  Cuenta Individual % Fondo Solidario % Total Aporte %
Trabajador 0.6 0 0.6
Empleador 1.6 0.8 2.4
Totales 2.2 0.8 3

> Contrato a Plazo Fijo

  Cuenta Individual % Fondo Solidario % Total Aporte %
Trabajador 0 0 0
Empleador 2.8 0.2 3
Totales 2.8 0.2 3

> El Fondo de Cesantía Solidario recibe además un aporte anual del Estado, de 225.792 UTM, para complementar el beneficio de cualquier trabajador que opte al FCS. 

> Las cotizaciones se calculan hasta un tope máximo de remuneración mensual (111,4 UF para el 2016) 

De acuerdo a la Ley, los dineros acumulados en el Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario son invertidos para asegurar su rentabilidad y seguridad. 

¿Qué Beneficios recibo?

> Al quedar cesante, tengo derecho a cobrar el Seguro y recibir tantos pagos como los recursos de mi CIC lo permitan.

>  Si accedo al FCS, puedo recibir entre 3 y 5 giros dependiendo de mi tipo de contrato. 

> Si accedo al FCS recibiré un aporte del 10% de la prestación para mi ahorro previsional, que se enterará en mi AFP. Este beneficio rige desde el 1 de agosto de 2015.

> Además tengo derecho a recibir Asignación Familiar (tramos A y B), cursos de capacitación gratuitos y apoyo para encontrar empleo a través de la OMIL de mi Municipio

> Para cada caso debo cumplir requisitos específicos.

Mientras cobro el Seguro de Cesantía (CIC o FCS), mantengo mis beneficios de Salud a través de FONASA

¿Cómo lo obtengo?

Al quedar cesante, debo concurrir a una sucursal de AFC, presentando mi cédula de identidad vigente y mi finiquito u otro documento que acredite el término de la relación laboral.

Fechas de Pago

Giro Días de Pago
Cuenta Individual 3, 13 o 23 de cada mes
Fallecimiento 3, 13 o 23 de cada mes
Fondo Solidario 30 y 13 del mes siguiente
Pensionado 15 o 28 de cada mes

Exclusiones del Seguro

El Seguro de Cesantía no incluye a empleados públicos, funcionarios de las FF.AA. y de Orden, trabajadores independientes, trabajadores menores de 18 años, trabajadores con contrato de aprendizaje, trabajadoras de casa particular, y trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.

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