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Corte Suprema rechazó recurso presentado por Calvin Klein y autoriza inscripción de "Cailv Kerini"

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Marcial Cabezas González
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A fines del año pasado, INAPI rechazó una demanda presentada por la empresa, solicitando negar el registro de la marca "Cailv Kerini", la cual estaba vigente desde agosto de 2018 e inscrita a nombre de Zhijing Zhang.

La Corte Suprema desestimó el reclamo realizado por la popular marca de ropa estadounidense, Calvin Klein, luego que dicha marca, presentara una demanda para oponerse al registro de la marca "Cailv Kerini".

Según recoge Diario Financiero, a fines del año pasado, el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi), rechazó una demanda de nulidad presentada por la empresa, solicitando negar el registro de la marca "Cailv Kerini", la cual estaba vigente desde agosto de 2018 e inscrita a nombre de Zhijing Zhang.

"Cailv Kerini presenta suficientes diferencias"

Ante dicha determinación, la marca de ropa apeló ante el Tribunal de Propiedad Industrial, el cual, confirmó la decisión dictaminada por el Inapi, señalando que "el signo pedido Cailv Kerini presenta suficiente diferencias gráficas y fonéticas con la marca fundante de la nulidad".

No conformes con ello, la defensa de la empresa estadounidense llegó hasta la Corte Suprema, reclamando que "una marca famosa como Calvin Klein merece una protección especial y más amplia, especialmente en el escenario que un tercero pretenda obtener protección marcaría respecto de un signo confusamente similar como Cailv Kerini”.

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"Los consumidores de prendas de vestir se verán expuestos a dos marcas confusamente similares como son Calvin Klein y Cailv Kerini, sin contar con elementos idóneos y característicos para su correcta diferenciación", añadieron.

Sin embargo, la Suprema rechazó el recurso, asegurando en su sentencia que "el recurrente, no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico, habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes”.

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