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Luz verde para que las AFP financien a las PYME: Regulador autoriza cambio al régimen de inversión

Luz verde para que las AFP financien a las PYME: Regulador autoriza cambio al régimen de inversión
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La nueva norma complementaria en consulta recibirá comentarios hasta el próximo 18 de mayo.

La Superintendencia de Pensiones (SP) anunció que los fondos de pensiones cuentan con nuevas alternativas de inversión, ya que podrán entregar financiamiento indirecto a pequeñas y medianas empresas chilenas y en títulos representativos de oro.

Los cambios, en los cuales la Superintendencia viene trabajando desde el año pasado, introducen perfeccionamientos al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones para ampliar las alternativas de inversión, dar mayor flexibilidad a estas operaciones, homologar criterios entre inversiones en Chile y en el extranjero, y generar mayores eficiencias.

Específicamente, se incluyen seis modificaciones a la normativa que podrá recibir comentarios hasta el próximo 18 de mayo.

1. Se aprueba una nueva alternativa de inversión en Títulos Representativos de Oro. Esto abre una opción de protección en escenarios de incertidumbre, permitiendo de esta manera una mayor diversificación y rentabilidad en los fondos de pensiones. Esta inversión también se computará dentro del límite para activos alternativos.

2. Se excluyen del límite estructural de renta variable las inversiones extranjeras en los sectores inmobiliario e infraestructura. Esto homologa este criterio ya aplicable a las inversiones nacionales.

3. Se permite contabilizar los saldos en cuenta corriente en moneda extranjera dentro de las inversiones autorizadas para tener cobertura cambiaria. Esto evitará ineficiencias y costos adicionales para los fondos de pensiones, específicamente cuando se producen descalces de fecha entre compra y venta de instrumentos que tienen exposición a la misma moneda.

4. Se modifican los criterios de significancia para determinar si un vehículo de inversión de renta variable, con inversión poco significativa en títulos restringidos, es susceptible de inversión por parte del Fondo Tipo E.

5. Se modifica la metodología de medición del riesgo de contraparte para derivados que operan fuera de Bolsa (over the counter), pasando desde una metodología de nocionales a una medición a valor de mercado (mark to market). Esto, con el objetivo de lograr mayor precisión en la medición de este riesgo.

6. Se elimina la exigencia de traducciones de los contratos enviados a la Superintendencia de Pensiones asociados a inversiones en el extranjero. Con el objetivo de implementar lo anterior, se modificará el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, para lo cual con esta fecha se publica una nueva norma en consulta que recibirá comentarios hasta el próximo lunes 18 de mayo.

En dicha norma complementaria se destaca la disposición que establece que cuando un activo alternativo cuente con un porcentaje de garantía estatal, esa parte garantizada no computaría en el límite de activos alternativos, pasando a ser parte del límite aplicable a los instrumentos estatales. Esto último, en la proporción para la cual se establezca esa garantía respecto del capital.

Lo anterior significa que, por ejemplo, si un activo es garantizado en un 60% por el Estado de Chile, ese 60% se contabilizaría dentro del límite de inversión en instrumentos estatales. De esta manera, sólo el 40% restante se contabilizaría en el límite de activos alternativos.

Las modificaciones al Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones fueron aprobadas por el Consejo Técnico de Inversiones y visadas por el Ministerio de Hacienda. En línea con esta medida, la SP considera adecuada la incorporación de nuevos instrumentos dentro de la clase de activos alternativos, lo que permitirá ampliar las posibilidades de inversión en el mercado nacional a través de cuotas de fondos de inversión públicos que invierten en títulos de emisores nacionales como pagarés, mutuos hipotecarios con fines habitacionales y facturas. Todos estos deben ser regidos por la Ley Única de Fondos.

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