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Suprema ratifica alza del secreto bancario de Uber y SII podrá fiscalizar a sus conductores

Suprema ratifica alza del secreto bancario de Uber y SII podrá fiscalizar a sus conductores
Diario Financiero
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El fallo del máximo tribunal fue unánime. Empresa presentó un recurso de queja que buscaba evitar el acceso a una de sus cuentas corrientes.

Se abre una caja de Pandora. Ayer, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia que acogió una solicitud del Servicio de Impuestos Internos (SII) para alzar el secreto bancario de una cuenta corriente de la empresa Uber Chile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- descartó abuso en la decisión de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el alzamiento de la reserva.

Esto implicará que el SII podrá acceder a la información bancaria entre Uber Chile y su matriz en Holanda, cuestión que significará contar con los antecedentes relativos a los pagos que se hace a los casi 60.000 conductores de Uber en nuestro país y, así, verificar si es posible determinar y cobrar algún tipo de impuestos a estos.

"Que, a efectos de resolver adecuadamente este asunto, es importante tener en cuenta que el Servicio de Impuestos Internos, tiene dentro de sus facultades la fiscalización de los contribuyentes, conforme al Párrafo 2°, del artículo 6 del Código Tributario, que trata "De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias", dice el fallo.

Agrega que: "De este modo, y atentos los antecedentes que el contribuyente investigado entregó dentro del proceso de fiscalización al que se le sometió, aparecen cuentas corrientes y movimientos bancarios, que resultaron no justificados, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, dado que no se acredita el origen de los dineros que sustentan los gastos y desembolsos de los mismos, así las cosas se ejerció la facultad prevista en los artículos antes indicados.

En el mismo sentido, dada la obligación de cumplir con el artículo 21 del Código Tributario, en orden a llevar por parte del contribuyente fiscalizado contabilidad completa, como el mismo reconoce, es que para satisfacer las exigencias legales que pesan sobre el organismo encargado de la fiscalización se le otorga por la ley, los mecanismos legales pertinentes para cumplir el cometido legal asignado".

Además se considera que: "Fue en dicho contexto que los jueces recurridos estimaron, luego de revisar los antecedentes, que los hechos consignados en el expediente, y plasmados en la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, justificaban el uso de la facultad que confieren los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario para la petición que efectuó el Servicio de Impuestos Internos, de levantamiento del secreto bancario, de las cuentas ya referidas mantenidas por Uber Chile SpA, con el Banco Chile, en los términos en que fue ordenado por la resolución cuestionada".

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