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Convención Constitucional: ¿Cuándo se elegirán los constituyentes y quiénes podrán competir?

Convención Constitucional: ¿Cuándo se elegirán los constituyentes y quiénes podrán competir?
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La ciudadanía deberá elegir un total de 155 personas para que se encarguen de esta labor.

Luego de una extensa, e histórica jornada, la opción Apruebo se impuso en el Plebiscito 2020, por lo Chile deberá redactar una nueva constitución.

Entonces, ¿qué es lo que viene ahora?

Se deberá realizar una nueva elección aunque esta vez para elegir a los constituyentes que serán parte de la Convención Constitucional (también electa por sobre la Convención Mixta en este proceso) que redacte la nueva carta fundamental.

¿Cuándo serán esas elecciones?

El próximo 11 de abril de 2021 la ciudadanía deberá elegir un total de 155 personas para que se encarguen de esta labor.

¿Quiénes podrán competir?

Podrán postular los chilenos y chilenas mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. En el caso de quienes hayan nacido en el extranjero y que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. 

Para el caso de la convención constitucional, que fue la que se impuso en el plebiscito, los integrantes recibirán una dieta de 2,5 millones de pesos. 

Es importante que sepas que quienes integren la convención constitucional no podrán postular a cargos de elección popular hasta por un año después de que el organismo termine su trabajo.

¿Puede postular un parlamentario u otra autoridad?

En términos generales, las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Esto rige no solo para los parlamentarios en ejercicio, sino que además para miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden y seguridad. Lo mismo ocurre con quienes desempeñen cargos en organizaciones gremiales o vecinales, quienes deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas, detalla la Biblioteca del Congreso.

¿Puede postular un independiente?

Sí, pero con requisitos. Un candidato independiente requerirá de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputado.

A modo de ejemplo, una persona que quiere postular en el distrito 10 -Santiago, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín, Macul y La Granja, donde participaron 469 mil personas en la última elección de diputados- tendrá que juntar poco más de 1.877 firmas. 

Un independiente podrá competir dentro de una lista con otros independientes, donde podrán incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en ese distrito (si se eligen 5 representantes, pueden presentarse 6 candidatos dentro de la lista). En ese caso, bastará con que la lista reúna el 1,5% de los votantes de la última parlamentaria, lo que equivale a 7 mil firmas si seguimos con el mismo ejemplo del distrito 10.

En caso de competir fuera de pacto, el requisito de firmas se elevará a 0,5% de los votos en la última elección de diputados. O sea, 2.347 para el distrito 10.

Pero hay otra opción, que es competir como independiente dentro de otro pacto (por ejemplo, un independiente dentro de la lista de la DC, por mencionar alguna fuerza política). En este caso, el requisito será no haber estado afiliado a algún partido político dentro de los últimos nueve meses.

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