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Ante preocupación de alcaldes: Subsecretaría de Prevención del Delito dice que Ley de Seguridad Municipal no crea causal de cese en el cargo

Agencia Uno- Gonzalo Guerrero, subsecretario de Prevención del Delito
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Desde la subsecretaría indicaron que no se crea una nueva causal, sino que el incumplimiento del reglamento puede configurar un "notable abandono de deberes".
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La Subsecretaría de Prevención del Delito, encabezada por Gonzalo Guerrero, salió a aclarar que el reglamento de la ley N° 21.802, que busca fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, no establece una causal de cesación en el cargo para los alcaldes. 

Este comunicado llega luego de que distintos jefes comunales manifestaran su rechazo al reglamento que, en su artículo 8° establece que "la infracción a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a una sanción administrativa, de conformidad con los establecido en la ley N°18.883, pudiendo configurar, en el caso del respectivo alcalde, la causal de cese del cargo dispuesta en el literal c) del inciso primero del articulo 60 de la ley N°18.695".

Ediles como Tomás Vodanovic, de Maipú, y Felipe Alessandri, de Lo Barnechea, aseguraron que lo propuesto por el gobierno "no corresponde" y "preocupa". 

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Es por ello, que la Subsecretaría emitió un comunicado afirmando que "dicha disposición no crea ni amplía las causales de cesación en el cargo actualmente vigentes en la Ley Orgánica de Municipalidades".

Explicaron que la norma "señala que el incumplimiento de estos deberes da lugar a responsabilidad administrativa, la que, cuando recae en el alcalde, puede configurar la causal de notable abandono de deberes, contemplada en el artículo 60 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta causal se encuentra establecida en la legislación vigente desde hace décadas y no es creada por el reglamento".

Agencia Uno- Seguridad municipal
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El notable abandono de deberes, añadieron, "se configura cuando el alcalde transgrede, inexcusable y manifiesta o reiteradamente, las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal. El reglamento no modifica ni amplía esta definición".

Asimismo, recordaron que una vez que el Congreso despache la "ley corta" de Seguridad Municipal, que recibirá ciertos ajustes, se abrirá un espacio para "revisar y perfeccionar aspectos de la reglamentación", un proceso en el que manifiestan que se mantendrá el "contacto permanente con alcaldes del país". 

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