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Política

¿Crea causal de destitución de alcaldes? Lo que dice el reglamento municipal sobre seguridad pública que alertó a jefes comunales

Agencia Uno- Seguridad municipal
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El decreto establece que de no cumplirse el reglamento se podría configurar "la causal de cese del cargo" del alcalde.
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El gobierno del Presidente José Antonio Kast envió a la Contraloría un decreto supremo con el reglamento de la ley N° 21.802, que busca fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. El contenido de este levantó la alerta entre los alcaldes, quienes apuntaron a la defensa de la autonomía de los municipios. 

La preocupación de los jefes comunales responde específicamente al artículo 8° del reglamento. T13.cl accedió al decreto supremo y este establece que "le corresponderá a la municipalidad, previo a proceder a la designación del director de seguridad pública o el nombramiento de los inspectores de seguridad municipal, verificar los requisitos señalados en los artículos precedentes", que tienen relación con la idoneidad física y psicológica, la ausencia de condenas, haber cursado la educación media completa, entre otros. 

Asimismo, señala que "los inspectores de seguridad municipal nombrados deberán ser incluidos en la nómina trimestral que debe ser remitida a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito".

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El párrafo que causa preocupación entre los ediles es el que indica que "la infracción a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a una sanción administrativa, de conformidad con los establecido en la ley N°18.883, pudiendo configurar, en el caso del respectivo alcalde, la causal de cese del cargo dispuesta en el literal c) del inciso primero del articulo 60 de la ley N°18.695".

Críticas de alcaldes

El alcalde de Lo Barnechea, Felipe Alessandri (RN), arremetió contra el reglamento presentado por el Ejecutivo, planteando que "quienes hemos respaldado decididamente la agenda de seguridad del Gobierno también tenemos el deber de advertir cuando se comete un error. No corresponde que un reglamento avance sobre una materia tan delicada como la eventual destitución de una autoridad elegida democráticamente". 

"Las causales de cesación de un alcalde deben estar claramente definidas en la ley y no pueden ampliarse ni configurarse por medio de un decreto", afirmó. 

Aton- Seguridad municipal
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Alessandri cuestionó también al gobierno recordando: "¿Qué pasó con el trabajo previo que debía realizarse con las asociaciones de alcaldes y municipios? Una disposición de esta gravedad tenía que ser discutida, advertida y despejada antes de llegar a la Contraloría. No basta con informar o escuchar formalmente a los municipios si sus observaciones finalmente no quedan reflejadas". 

Al igual Alessandri, el alcalde de Maipú, Tomás Vodanovic (FA), sostuvo que "por supuesto que se nos debe exigir responsabilidad en esta materia, y sancionar debidamente cuando eso se incumpla. Pero preocupa que un reglamento vincule una falla administrativa con la posible destitución de un alcalde electo democráticamente". 

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"Y más aún enterarnos de esto por la prensa, sin ningún tipo de trabajo previo con alcaldes. Esperamos que esto se pueda aclarar desde el Ejecutivo. La autonomía municipal también debe respetarse", cerró.

Asimismo, la alcaldesa de Las Condes, Catalina San Martín, también mostró sus reparos con lo que establece el artículo.

"Las reglas deben ser claras y respetar la Constitución. No podemos permitir que una decisión administrativa termine afectando la voluntad de los vecinos que eligieron a su alcalde. Espero que el Gobierno corrija este aspecto del reglamento para avanzar y concentrarnos en lo importante, que es la seguridad de nuestros vecinos", aseguró..

En tanto, la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), también reaccionó mediante un comunicado.

"Lamentamos que una disposición de esta importancia no haya sido puesta en nuestro conocimiento antes de su ingreso a Contraloría, considerando además que reviste claros elementos de ilegalidad, en la medida en que una causal de cese de una autoridad elegida democráticamente no puede establecerse por la vía de un reglamento", sostuvieron.

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