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Política

Así se elegirá al reemplazante de Pedro Sabat en la alcaldía de Ñuñoa

Así se elegirá al reemplazante de Pedro Sabat en la alcaldía de Ñuñoa
Pablo Cádiz
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Ley establece que en caso de vacancia, son los propios concejales quienes escogen entre sus pares al alcalde interino.

Este mediodía Pedro Sabat oficializó su renuncia a la alcaldía de Ñuñoa. Si bien la renuncia se produce por razones de salud, puesto que se encuentra en tratamiento contra un cáncer a la tiroides, el edil no ha escondido sus deseos de postular al Congreso.

La ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece dentro de las causales de cesación del cargo la renuncia por “motivos justificados”, la que deberá ser aceptada por dos tercios de los miembros del concejo municipal. En caso que la renuncia se motive por la postulación a otro cargo de elección popular no se requerirá de acuerdo.

Más allá de la fórmula por la que haya optado Sabat para concretar su renuncia, en los próximos días se iniciará un intenso debate en torno a la elección de su reemplazante. 

En especial porque son los propios miembros del concejo municipal quienes tienen que escoger a su sucesor. Pese a que se trata de un municipio históricamente controlado por la derecha, los representantes tienen un empate virtual: cinco son de la Alianza y cinco de la Nueva Mayoría.

Al respecto, los concejales de la Nueva Mayoría ya han tomado un acuerdo: más allá del nombre, apostarán por una carta de "unidad".

¿Cómo se elige al nuevo alcalde?

El artículo 62° de la ley 18.695 establece que en caso de vacancia del cargo, el concejo municipal deberá elegir al nuevo alcalde entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en una sesión especialmente convocada para estos efectos.

En caso de que ninguno de los concejales logre la mayoría, se repetirá la votación sólo con las dos mejores votaciones. De no lograrse nuevamente la mayoría absoluta, o de producirse un empate, “será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. 

La normativa establece que la elección se deberá realizar en una sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera producido la vacante. 

En el evento que la sesión no pudiera realizarse en la fecha convocada, se deberá citar a una nueva votación dentro de los diez días siguientes. En caso que el concejo nuevamente fracasara, se repetirá el proceso.

Si es que la tercera sesión no pudiera realizarse, asumirá como alcalde aquel concejal en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la última elección municipal.

En tanto, el nuevo alcalde desempeñará el cargo durante el tiempo restante para cumplir el periodo respectivo, pudiendo ser reelecto.

La polémica -y postergada- elección en La Florida

Más de 100 días estuvo sin alcalde la comuna de La Florida tras la renuncia de Jorge Gajardo en marzo de 2011.

Esto luego que en 15 sesiones los concejales de la Concertación se ausentaran de las votaciones para no dar el quórum e impedir que el UDI Rodolfo Carter resultara electo.

La situación se destrabó luego que el PS José Luis Alegría asistiera a la sesión del 24 de junio. La presencia del concejal generó profunda molestia en sus correligionarios, quienes acusaron "traición". 

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