Política

Caso Avilés: El fallo de la Corte de Apelaciones que oficializa el desafuero de Gustavo Hasbún

Caso Avilés: El fallo de la Corte de Apelaciones que oficializa el desafuero de Gustavo Hasbún
Pablo Cádiz
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Si bien la decisión del tribunal trascendió a fines de noviembre, hoy se conoció la sentencia.

El pasado 20 de Noviembre se conoció la decisión de la Corte de Apelaciones de aprobar el desafuero contra el diputado UDI Gustavo Hasbún en el marco de la querella por injurias interpuesta en su contra por el padre del estudiante Rodrigo Avilés. 

Esto luego que el parlamentario calificara como "delincuente" y "violentista" al estudiante que resultó gravemente herido por un chorro del carro lanza aguas de Carabineros durante una manifestación el pasado 21 de mayo. 

Hoy se conoció la conoció la redacción del fallo del tribunal de alzada, que acoge la solicitud argumentando que las declaraciones del parlamentario UDI "configuran los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad".

De esta forma, una vez que el parlamentario sea notificado del fallo podrá recurrir ante la Corte Suprema para pedir su revisión y,eventualmente, revertirlo.

De ratificarse el desafuero, Hasbún perderá su fuero parlamentario y podrá ser juzgado como cualquier ciudadano.  

Los detalles del fallo

La solicitud interpuesta por Felix Avilés, padre del estudiante, relata que el día 14 de junio pasado, en dependencia de la sede de la UDI, el diputado dio una entrevista a radio Bío Bío donde criticó que la Presidenta lo fuera a saludar, lo que a su juicio "da muestra que el gobierno de Michelle Bachelet no solo ha criminalizado la acción policial, sino que además defiende más a los delincuentes, más a los violentistas, que en este caso a los funcionarios policiales”.

A raíz de estos antecedentes el fallo señala que "de la valoración los referidos antecedentes y datos proporcionados es posible colegir que existe mérito suficiente, en esta etapa preliminar, en orden a afirmar que los hechos denunciados efectivamente tuvieron lugar".

"En efecto, sin entrar a un análisis mayor que el necesario para la formación de causa, los dichos que se adjudican al diputado señor Hasbún Selume, transcritos en el motivo anterior, reúnen las exigencias necesarias para acceder al desafuero pedido, puesto que atribuir a una persona 'que en forma encapuchada ha tenido participación en saqueos de locales comerciales y en desórdenes' y las restantes expresiones proferidas, constituye prima facie una afectación al honor, tanto por el contenido de lo expresado como por la voluntad que de ordinario ello encierra. No obstante cualquier explicación de los términos empleados por el parlamentario por parte de su defensa, resulta gramaticalmente incuestionable la alusión que se efectúa al sujeto de la oración por medio de adjetivos o atribuyéndole acciones concretas", se agrega.

Así, el tribunal de alzada acoge la tesis de presuntas injurias y sostiene que "es razonable sostener que se ha deshonrado, desacreditado o menospreciado (...) y que no se trata únicamente de una crítica política, que por lo demás va dirigida a un sujeto diverso", a diferencia de lo que ha sostenido en reiteradas oportunidades el legislador de la UDI.

Este es el fallo de la Corte de Apelaciones

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