Este lunes se habilita cupón de pago para deudores del Préstamo Solidario: así puedes realizar el trámite
Agencia Uno - Préstamo solidario
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A partir de este lunes 14 de septiembre las personas que no puedan pagar su deuda de los Préstamos Solidarios 2020 y 2021, tendrán la opción de acceder a un cupón de pago con el que podrán suscribir, ocho días después, un convenio ante la Tesorería General de la República (TGR) para regularizar su situación.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), detalló que quienes opten por esta vía deberán presentar su declaración de renta de cada uno de los años en los que mantienen deuda, tal como lo establece la normativa que rigen estos beneficios.
El sistema ofrece la opción de declarar sin pago, entregando el cupón o giro correspondiente, con el cual a partir del martes 22 de septiembre se podrá suscribir el convenio con Tesorería.
¿Cómo obtener el cupón del SII para pagar el Préstamo Solidario?
Para acceder a esta alternativa, las personas tendrán dos opciones una vez que hayan ingresado sitio web del SII:

- En la página del SSI se solicita el cupón de pago o giro, luego de presentar su Declaración de Renta por cada uno de los años adeudados, seleccionando la opción sin pago. Con dicho cupón, pueden suscribir un convenio de pago con la TGR.
- Pueden presentar una Petición Administrativa en sii.cl. Para acelerar su trámite, se creó especialmente la materia “F22 – Solicitar presentar F22 Préstamo Solidario”. Esta opción permite también obtener un cupón de pago por cada préstamo adeudado, con el que podrá suscribir, 8 días después, el convenio de pago ante la TGR y, de esta forma, regularizar su situación.
El SII también dispondrá de ayudas y un paso a paso en su sitio web para orientar a los contribuyentes durante las distintas etapas del proceso.
Préstamo Solidario: ¿Cómo saber si debo y cuánto debo?
A mediados de agosto el SII informó que cerca de un millón de contribuyentes que solicitaron algunos de los Préstamos Solidarios otorgados por el Estado en 2020 y 2021 —beneficio destinado a apoyar a las personas a enfrentar las consecuencias de la pandemia del COVID-19— no realizaron su declaración anual de impuestos al menos en una oportunidad, dentro del plazo establecido para el reintegro de los montos otorgados, es decir, entre 2022 y 2026, a pesar de contar con ingresos en dichos periodos.
De acuerdo con la legislación vigente, las personas que se encuentran en esta situación y que cuentan con menos ingresos —cerca de 900 mil— deberán reintegrar las cuotas del Préstamo Solidario que quedaron impagas producto de su declaración de impuesto en uno o más periodos hasta el 30 de noviembre.
La normativa estableció que el beneficio debería ser pagado en cuatro cuotas anuales, a través del proceso de declaración de renta. La primera cuota correspondía al 10% del monto total solicitado, mientras las tres restantes equivalían a un 30% de dicho total.
Cada pago anual no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos cada año. Si por la aplicación de este límite, luego de la cuarta cuota se mantenía un saldo por reintegrar, la ley estableció que éste sería condonado.
Con el objeto de facilitar el pago de las cuotas anuales asociadas a este beneficio, a través de la Declaración de Renta, se estableció también la obligación, tanto para trabajadores dependientes como independientes y empresarios individuales, de someterse a una retención adicional del 3% mensual de sus impuestos.

Si producto de estas retenciones se producían excedentes, luego del pago de la cuota respectiva del préstamo, el contribuyente podía abonarlos a las cuotas siguientes o bien, solicitar su devolución en la misma Operación Renta.
El plazo para regularizar estas situaciones se extendió hasta el 30 de noviembre. Por ello, quienes sí cuenten con recursos para pagar tienen como primera alternativa presentar los formularios de Renta de los años no declarados mediante el sitio web del SII, utilizando la propuesta elaborada por el organismo. Esto permite pagar la deuda correspondiente a esos períodos y evitar cobros posteriores.
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