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Se acerca el pago del Bono de Invierno 2026: revisa la fecha, el monto y consulta AQUÍ si te corresponde

Agencia Uno - Bono de Invierno 2026
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Para acceder al beneficio existen ciertos requisitos. En T13.cl te contamos más acerca de este aporte económico.
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Se acerca el pago del Bono de Invierno 2026, un aporte económico que busca ayudar a las personas pensionadas con los gastos que aparecen en esta época del año.

Se trata de un aporte monetario al que no se postula. Destacar también que no es tributable, ni imponible ni está sujeto a descuentos

Para este año, el Bono de Invierno es de 81.257 pesos, pago que recibirán por una sola vez junto con la pensión de mayo quienes tienen 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y cumplen con los requisitos.

Para acceder al beneficio, la pensión no debe superar los $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).

Agencia Uno - Bono de Invierno 2026
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Bono de Invierno: requisitos y quiénes pueden acceder

Para acceder al Bono de Invierno debes tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026 y pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

  • Personas con pensiones contributivas:
    • Pensionada o pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores. Debes recibir un monto inferior o igual a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
    • Pensionada o pensionado de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que recibe una pensión mínima con garantía estatal.
  • Personas que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU):
    • Si eres beneficiaria o beneficiario de la PGU y no recibes otra pensión, tendrás derecho al bono aunque el monto de la PGU supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
  • Pensiones especiales de reparación:
    • Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
    • Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
    • Pensión no contributiva de exonerados políticos (Ley Nº 19.234).
    • Importante: si solo recibes una pensión de reparación, tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
  • Pensiones contributivas con APSV, PGU o pensión especial de reparación:
    • Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión contributiva, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
    • Si eres beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y estás pensionada o pensionado en algún régimen previsional, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más).
    • Importante: si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrás derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

Quienes creen cumplir con los requisitos y no reciben el bono junto con la pensión de mayo, la recomendación es contactar a su entidad pagadora y solicitar que se analice el caso.

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Bono de Invierno: así puedes saber si eres beneficiaria o beneficiario

Para conocer si eres una persona beneficiaria del Bono de Invierno puedes realizar las siguientes acciones:

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