La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto contra la Convención Constitucional por la votación en las sesiones donde se discutió el reglamento del órgano. 

Se trata de un recurso presentado por Abogados de Libertad y Democracia, donde buscaban declarar la nulidad de las votaciones de la sesión 18 y 20 ordenando una nueva bajo la regla del quórum de dos tercios.

A través de la misiva, el plantel de abogados solicitó que se declarara la nulidad de las votaciones y acuerdos adoptados en ambas jornadas y ordenando una nueva votación bajo la regla del quórum de dos tercios que estaba previamente establecido.

En los argumentos usados por la Corte, explican que como órgano del Estado solo pueden "actuar válidamente 'dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley', de manera que le está vedado atribuirse 'a otra autoridad o derechos' que aquellos que le han sido expresamente conferidos por la Constitución o las leyes". 

"Y como se ha visto, ha sido el propio constituyente el que ha dispuesto la improcedencia de una acción de esta índole", señala el texto. 

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