1. Estado Social. El segundo inciso del primer artículo confiere a Chile la condición de “Estado social“, que significa que el eje se mueve desde una Constitución tácitamente subsidiaria a una explícitamente más solidaria. Distintos especialistas consideran que esta nueva orientación no modifica en forma sustancial la actual provisión privada de servicios y bienes públicos, en gran medida porque la presencia de los actores “privados” queda garantizada a lo largo de este anteproyecto.

  • Pero hay algo más: en ese mismo primer artículo se incluye el principio de “responsabilidad fiscal”, cuyo objetivo es reducir el riesgo de desbalance en el gasto público.

“Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

2. Salud. Un inciso que permitiera a los ciudadanos la libre elección de aseguradores y prestadores públicos y privados de salud quedó fuera, porque los comisionados no llegaron a acuerdo. Ese tema se cruzó con la contingencia por la crisis de las isapres. Sin embargo, sí hubo acuerdo en que el Estado es el primer garante de la salud, cuya protección puede brindar por medio de instituciones públicas o privadas.

“Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”.

3. Trabajo. El oficialismo buscó en particular contar con normas más explícitas en materia laboral, lo que en todo caso es armónico con los derechos sociales progresivos y lineamientos de la OIT. Con eso en la mira, quedó estampado “el derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación”.

“El derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital […]

4. Sindicatos. Se mantiene el principio de la voluntariedad en la adscripción de los trabajadores a los sindicatos. La novedad es que se estampa el derecho a huelga, de la cual quedan excluidas Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas.

“La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado”.

5. Seguridad social. En general se preservan principios de la actual Constitución en áreas como pensiones, cesantía, accidentes laborales, con provisión mixta.

“El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias por ley. El legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

6. Vivienda. Se crea el concepto de “vivienda adecuada”, que continúa la idea de “vivienda digna y adecuada” esbozada en la propuesta de la Convención Constitucional.

“El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley”.

7. Agua. Uno de los puntos más debatidos tanto en la Convención como en la segunda etapa de la Comisión de Expertos fue la propiedad sobre las aguas. Aunque a fines de marzo los comisionados aprobaron en general mantener la redacción que la actual Carta Magna dispone sobre el agua, algunos comisionados oficialistas echaron pie e incluyeron enmiendas en esa materia.

  • El nuevo acuerdo sí modificó el articulado de la Constitución vigente, de modo que se llevan conceptos del nuevo Código de Aguas ahora a texto constitucional.
  • Además, en vez de que las personas puedan tener un derecho de “propiedad” sobre aguas, ahora podrán tener derecho de “aprovechamiento”:

“Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley”.

8. Consumidores. Se crea el derecho en favor de los consumidores.

“Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios”.

9. Medioambiente. Aunque la Constitución vigente innovó en su minuto en el derecho constitucional a vivir en un medioambiente “libre de contaminación”, la propuesta de los comisionados profundiza ese sendero.

“Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad”.

10. Regiones. Hubo dos elementos que en la Convención Constitucional generaron apoyo transversal y que la Comisión Experta recogió: la capacidad de los gobiernos regionales para contratar empréstitos y para determinar sobretasas tributarias. En todo caso, ahora mismo Hacienda tramita un proyecto que permite a las regiones emitir deuda.

  • En materia tributaria, la propuesta de los comisionados se limita a la aplicación de eventuales sobretasas:

“La ley podrá autorizar que se apliquen sobretasas a determinados tributos que gravan actividades o bienes de identificación regional o comunal, dentro de los marcos que la misma ley señale, por el gobierno regional o municipalidad”.

11. Banco Central. La propuesta de los comisionados mantiene los principales objetivos (control de la inflación y estabilidad financiera) y composición del Banco Central, aunque hubo al menos dos novedades. Por una parte, se recogen elementos que estaban en la ley “orgánica” del Central y se llevan a texto constitucional.

  • Y la otra es una orientación que complementa los objetivos del Banco Central, pues ahora debe “considerar” el efecto de sus decisiones tanto en el crecimiento económico como en el desempleo. No obstante, ambos elementos quedan en una categoría inferior, sin llegar a convertirse en objetivos.

“El Banco Central ejercerá sus funciones y atribuciones buscando resguardar el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el inciso 1, sin perjuicio de considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo”.

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