El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, autorizó la reducción de penas para 56 condenados por abuso sexual y violación contra menores de edad, desencadenando críticas transversales.
En sus primeras declaraciones, el secretario de Estado defendió que "lo que hizo el ministerio fue establecer la doctrina que la propia Corte Suprema estableció por la vía de dichos recursos (...) Es el cumplimiento de sentencia de la Corte Suprema".
Más adelante, explicó que la ley establece que "es el Ministerio de Justicia, el que luego de analizar los antecedentes de estas comisiones que otorgan estos beneficios, quien dicta la resolución administrativa respectiva".
Lo cierto es que los decretos que rebajaron las penas a los agresores sexuales fueron firmados por el Ejecutivo tras la evaluación técnica a cargo de la llamada Comisión de beneficio de reducción de condena.
Cómo funciona la Comisión para rebajar condenas y quiénes la integran
De acuerdo a la Biblioteca del Congreso Nacional, la Ley N°19.856 -publicada en 2003 durante el gobierno de Ricardo Lagos- establece que la Comisión es la encargada de efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios.
De esa forma, existe una Comisión para cada territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones y están conformadas por:
- Un Ministro de Corte de Apelaciones, quien preside la instancia y es designado por el Pleno.
- Tres jueces de letras con competencia en materia criminal o miembros de tribunal del juicio oral en lo penal, designados por la Corte de Apelaciones.
- Un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
- Dos peritos, un psicólogo y otro asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
En los territorios de las Cortes de Santiago y de San Miguel, la Comisión estará integrada por siete jueces con competencia en lo criminal, dos abogados y dos peritos, todos ellos nombrados en la forma antes indicada, además del respectivo Ministro de Corte.
Asimismo, en los territorios de las Cortes de Arica, Iquique, Valparaíso y Concepción, la Comisión estará integrada por cinco jueces con competencia en lo criminal, un abogado y dos peritos junto al respectivo Ministro de Corte.
Cabe destacar que para acceder a este beneficio, la persona debe demostrar un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento efectivo de su condena privativa de libertad. De esta forma, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento si es que se acredita su comportamiento sobresaliente.
Para cumplir con el comportamiento sobresaliente, el condenado debe mostrar una "notoria disposición" para participar en la vida social y comunitaria tras terminar su condena. Ante esto, se consideran los factores de estudio con la asistencia a las escuelas o cursos en la unidad penal, trabajo al asistir periódicamente a talleres o programas de capacitación, rehabilitación con terapias clínicas y conducta.
En el 2023 se hizo efectiva una reforma a esta ley, que excluye a condenados por delitos sexuales de estos beneficios. Sin embargo, el ministro Rabat plantea que existe un "vacío" en aquellos casos que fueron cometidos antes del año señalado.
"Hoy, consciente del problema político que esto ha generado, diagnosticamos que existe un vacío evidente que se conoce desde el año 2023 y nunca se adoptó una decisión para solucionarlo. Quedó un vacío. Existe un problema en nuestra legislación de casi cuatro años y lo que estamos haciendo es abordarlo", concluyó el secretario de Estado.
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