La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército de Chile y a un exfuncionario de Gendarmería por el homicidio de dos presos, quienes fueron envenenados con toxina botulímica, en diciembre de 1981. El hecho en el que también fueron envenenados otros cinco presos de la otrora Cárcel Pública fue considerado como “una operación especial de inteligencia".

Los miembros del Ejército condenados fueron Eduardo Arriagada Rheren, Sergio Rosende Ollarzú, Joaquín Larraín Gana y Jaime Fuenzalida Bravo. Todos deberán cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y consumados.

Además, el entonces alcaide del recinto penal, Ronald Bennett Ramírez, deberá purgar 10 años y un día de presidio, en calidad de cómplice de estos ilícitos.

"La conducta atribuida a los acusados, se enmarca dentro de los denominados delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, resultan imprescriptibles e inamnistiables conforme al Derecho Penal Internacional de los Derechos Humanos, y no altera tal calificación el hecho que dos de los ofendidos no pertenecían al MIR, ya que el actuar de los acusados formaba parte de una política de Estado practicada por sus agentes, de carácter sistemática y generalizada en contra de parte de la población civil”, dice el fallo judicial.

"Un tribunal al aplicar la media prescripción a un crimen de lesa humanidad está desconociendo la obligación de sancionar proporcionalmente dicho crimen de lesa humanidad y afecta el principio imperativo de derecho internacional de la imprescriptibilidad”, agrega.

Los hechos datan de diciembre de 1981, cuando los presos estaban en la galería N°2 de la ex Cárcel Publica de Santiago. Uno de los afectados era integrante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), mientras otros tres eran simpatizante de la agrupación.

El 7 de diciembre de 1981, los presos comenzaron a presentar problemas de carácter grave en su estado de salud, por lo que fueron internados en la enfermería del penal. Posteriormente, y atendido la gravedad de los síntomas experimentados por los reclusos antes nombrados, se dispuso por la jefatura de dicho establecimiento el traslado de todos los procesados intoxicados al Hospital del Centro de Readaptación Social de Santiago (CERESO), aunque durante el traslado Víctor Hugo Corvalán había fallecido en el traslado de la Penitenciaria de Santiago.

El tribunal consideró que la investigación permite dar por establecido legalmente que, con la finalidad de proceder a la eliminación física e imperceptible de opositores al régimen militar, se realizó una ‘operación especial de inteligencia' que habría terminado con el fallecimiento de los internos Víctor Hugo Corvalán y Héctor Pacheco, quienes eran enjuiciados por delitos comunes, produciéndose por la ingesta de alimentos contaminados con la denominada ‘toxina botulínica', la que fue traído al país por el ser servicio público encargado de velar por la salud de la población y, previamente, entregada a los encargados de un laboratorio secreto a cargo de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE).

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