Un tema que lamentablemente —en algunos casos— divide en las familias son las herencias. Y si ya puede resultar complicado cuando existen dos o tres herederos, imagínese cuando son más de 30.
Es lo que le ocurre a Liliana Hernández, quien compartió su historia con La Tarde es Nuestra. Sus abuelos compraron en el año 1966 un departamento en Pedro Aguirre Cerda, en la región Metropolitana.
Ellos fallecieron y la herencia del departamento pasó a todos los hijos del matrimonio, que son once.
Pero la historia no termina ahí, pues esos hijos también fallecieron —sólo queda uno con vida— y cada uno dejó su respectiva familia. Es decir, según el cálculo serían 37 herederos, quienes además planean vender el departamento.
Y si como si eso fuera poco, Liliana reveló al programa del 13 otro inconveniente.
"Me he ido encontrando con cada cosa, que uno no tiene idea porque uno no se maneja. Y me he encontrado con que mi abuelo no tiene rut, entonces estamos topando en eso para comenzar a hacer el proceso de posesión efectiva", relató la mujer, una de los primos que reclaman la herencia.
"Nunca me imaginé que me iba a encontrar con una persona que no tenía rut. ¿Ahora qué hago?", agregó.
Sobre los herederos, Liliana recalcó que "eran once hermanos. De esos once hermanos queda uno vivo y todos los demás son todos primos".
"Somos 34 primos y un tío, que es el heredero directo que es el hijo de mi abuelo", precisó.
Abogado explica qué se hace con esta herencia
Pero todavía queda una complicación más: el departamento fue arrendado hace 11 años por una persona que no era el dueño. Es decir, hoy podría considerarse tomado.
Para intentar destrabar toda esta situación, el abogado Benjamín Jordán, conocido en Instagram como Experto en Deudas, visitó La Tarde es Nuestra, explicando qué es lo que se debería hacer en este caso.
Lo primero que advirtió el especialista es que "mientras más se demora este problema, a más gente hay que consultar" para resolver qué se hace con la propiedad.
"Si se hizo la posesión efectiva, efectivamente vamos a tener que ver cómo quedó la propiedad hoy día constituida para ver quién es el que tiene la posibilidad de demandar, los herederos. Si no está hecha la posesión efectiva, ahí entra una complicación", explicó.
"En el fondo podemos presentar una demanda por la ley 'Devuélveme mi Casa' (Ley 21.461), pero tenemos que acreditarle al juez que en el fondo todos estos herederos, que no se ha hecho la posesión efectiva, tendrían la posibilidad como veces del causante de poder demandar", agregó.
El abogado precisó que cualquier heredero puede ir al Registro Civil y pedir la posesión efectiva. Pero una vez hecho este trámite, ¿qué viene después?
"Si es que por ejemplo ellos quisieran vender la propiedad, pensemos en eso, que yo creo que puede ser, se hace la posesión efectiva y lo que habría que hacer ahí si uno no quisiese, de los 37, que puede ser, se puede hacer un juicio de partición que obliga a todos a que se pueda vender", afirmó.