El Gobierno decidió mantener en 35 UF, ($1.389.802), el monto máximo que los bancos deben devolver cuando una persona reclama un cargo que no reconoce en su tarjeta u otro medio de pago.
La medida quedó formalizada este viernes tras la publicación del Decreto Exento N° 473 en el Diario Oficial.
La medida fue adoptada por los ministerios de Hacienda y Economía, en el marco de la Ley 20.009, conocida como Ley de Fraude con Tarjetas.
¿Qué dice la ley sobre el fraude con tarjetas?
Según informa el SERNAC en su sitio web, si una persona es víctima de un fraude en sus tarjetas de pago o en transacciones electrónicas, "las entidades financieras deberán restituir el dinero o cancelar el cobro de las operaciones desconocidas".
¿A qué operaciones aplica la Ley de Fraudes?
De acuerdo con el SERNAC, la Ley de Fraudes se aplica en casos de extravío, hurto, robo o fraude que afecten distintos medios de pago, entre ellos:
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Tarjetas de crédito
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Tarjetas de débito
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Tarjetas de pago con provisión de fondos
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Cualquier otro tipo de tarjeta de pago
La normativa también cubre transacciones electrónicas que generen cargos, abonos o giros de dinero, realizadas a través de portales web, plataformas digitales, sistemas informáticos, canales telefónicos u otros mecanismos habilitados por la entidad financiera.
Asimismo, la ley incluye operaciones efectuadas de manera presencial, como avances en efectivo y giros en cajeros automáticos.
Con la publicación del decreto, el Ejecutivo optó por mantener el umbral en el máximo permitido. En el documento se señala que aún no existe “una trayectoria suficientemente extensa bajo la nueva regulación complementaria que permita justificar una modificación del umbral de restitución”.
Además, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) manifestó que “no observa inconvenientes” en mantener el límite actual.
La reacción de los bancos ante decisión del Gobierno por Ley de Fraudes
La determinación generó críticas por parte de la Asociación de Bancos (ABIF), que sostuvo mediante un comunicado que la ley mantiene "distorsiones fundamentales en el sistema de pagos".
Según el gremio, actualmente la tasa de fraudes es tres veces mayor que la registrada antes de los cambios legales de 2020 y más de seis veces superior a la que se observa en la Unión Europea.
La Abif cuestionó que no se haya reducido el tope, argumentando que uno de los objetivos de la reforma era disminuir los incentivos al denominado “autofraude”. En esa línea, señalaron que la decisión “desconcierta y no es acorde a la realidad que buscaban abordar las modificaciones a la Ley de Fraudes”.
Con esta noticia, el monto máximo que los bancos deben devolver de forma expedita ante una operación desconocida se mantiene en 35 UF.