La undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo de la jueza Ema Tapia que anuló la formalización contra el ex vicepresidente de RN, Claudio Eguiluz.

El pasado 27 de julio la magistrada había acogido el planteamiento de la defensa de Eguiluz, que enfatizaba que no exitía una querella nominativa del SII en su contra. 

La fiscalía decidió apelar al fallo, argumentando que "de perseverar el criterio que ha señalado la magistrado claramente derivaría en una restricción grande a la investigación de la fiscalía".

Tres días después del polémico fallo de la magistrada, el SII decidió querellarse contra el actual Core por el Biobío por delitos tributarios relacionados con infracciones a la ley de donaciones (artículo 64 de la ley N°16.271).

Si bien el Ministerio Público podía optar por pedir una nueva formalización, se decidió mantener el recurso de apelación al fallo del 8° juzgado de garantía.

Esto, buscando sentar un precedente respecto de que sí se podría formalizar por delitos tributarios aunque no existiera una querella nominativa.

Sobre todo, considerando que había sido este mismo argumento el que ha acogido el tribunal de alzada en otros casos y que habían tomado otros jueces del mismo tribunal hasta la fallida formalización de Eguiluz. 

De hecho, tras la audiencia, el fiscal Emiliano Arias aseguró que la resolución “es bastante importante y trascendente".

"En definitiva lo trascendente de esta resolución judicial  es que estima que lo que basta para que el Ministerio Público formalice la investigación es que estén denunciados los hechos constitutivos de delitos  y es función del Ministerio Público, como lo ordena la constitución política de la República, determinar quiénes son los responsables, y en qué delitos”, agregó.

Los argumentos del fallo

El fallo de la Corte de Apelaciones fue a dos votos contra uno, y señala básicamente dos cosas.

La primera es que "es cierto que el artículo 162 del Código Tributario hace necesaria la denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos  para dar inicio a la investigación por delitos tributarios , por lo que se debe analizar  si aquella actividad del órgano fiscalizador aparece por ahora, suficientemente,  expresada en las denuncias de 23 de marzo y 2 de abril del presente año, en que acciona penalmente, entre otros, 'en contra de todas las demás personas que resulten responsables' como autores, cómplices o encubridores del ilícito denunciado, a fin de que el Ministerio Público proceda a investigar  los hechos que se describen, formalizando en su oportunidad a los denunciados” .

Junto con esto se destaca que “no puede –ni pudo- el juez de primer grado impedir la audiencia de formalización solicitada por el representantes del Ministerio Público en contra del señor Eguiluz por el delito tributario señalado en su petición, sin perjuicio de los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere en las diversas etapas del procedimiento penal”.

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