Desde el pasado 2 de abril la reforma al sistema notarial y registral ya es una realidad, con la entrada en vigencia de la Ley 21.772, que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales.

Junto con modernizar un sistema que no cambiaba hace décadas, la normativa también entrega al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) nuevas facultades para defender a la ciudadanía.

Entre los principales cambios que benefician a las personas destacan menos "papel oficial" y más trámites desde la casa. ¿Cuáles son esos trámites que a partir de ahora puedes realizar desde la comodidad de tu hogar?

Los trámites en notaría que se podrán hacer desde la casa

Según detalló el Sernac acerca de la nueva ley, ya no será obligatorio ir físicamente a una notería. Esto porque la norma impulsa el uso de la firma electrónica avanzada y documentos digitales.

Esto quiere decir que las personas podrán obtener copias de escrituras o certificados de forma remota y gratuita en muchos casos, sin la necesidad de acudir a alguna notaría, ahorrándose el viaje y la espera.

Asimismo, la ley también elimina la obligatoriedad de pasar por una notaría para una docena de gestiones.

Estos trámites que ya no pasan por notaría son:

  • Trámites de Vivienda y Urbanismo
    • Permisos de alteración de viviendas económicas.
  • Trámites de Empresas y Pymes
    • Modificaciones de estatutos en sociedades anónimas deportivas.
    • Actas de asambleas en cooperativas.
    • Delegación de facultades del deudor para absolver posiciones en procedimientos concursales.
    • Acuerdos de Asociaciones de Pescadores.
    • Trámites de Concesiones y Servicios
    • Concesión de servicio público de distribución de gas.
    • Trámites relacionados con el Código de Aguas que se puedan realizar en línea.
  • Trámites Administrativos Generales (Reemplazo por Declaración Simple)
    • Acreditación de experiencia en concursos públicos, reemplazando la declaración jurada notarial por una simple.
    • Poderes simples para representación ante órganos de la administración del Estado.
    • Trámites ante organismos del Estado, salvo que una ley establezca como requisito firma ante notario.
  • Otros trámites desnotarizados
    • Poder suplente de agente de aduanas.
    • Reconocimiento de firmas en documentos privados que utilicen firma digital avanzada.
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