Comisión de Constitución aprueba idea de legislar AVP

Comisión de Constitución aprueba idea de legislar AVP
Carolina Mascareño
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Por once votos a favor y uno en contra, los parlamentarios dieron luz verde a la iniciativa.

Tras cerca de tres horas de debate, los diputados integrantes de la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aprobaron por 11 votos a favor y 1 uno en contra la idea de legislar el proyecto de Acuerdo de Vida en pareja (AVP). 

El único voto en contra fue emitido por el diputado Arturo Squella (UDI). 

La propuesta está en su segundo trámite legislativo, luego de haber sido despachada por el Senado y cuenta con suma urgencia, luego de que La Moneda anunciara hoy la medida para acelerar su discusión. 

Durante la sesión, los diputados escucharon a monseñor Fernando Chomalí, y los testimonios y argumentos de familias homoparentales, que pidieron a los congresistas atender la necesidad de legitimar su situación, considerando aspectos como la filiación. 

Las nueve claves del proyecto

1. ESTADO CIVIL DEL VÍNCULO Y DE SUS CONTRAYENTES

Se concibe que el AVP es "un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente".

Ambas comisiones determinaron que los contrayentes "se denominarán convivientes civiles",y que  quienes accedan al AVP "serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil". 

Al igual como lo establece el matrimonio - que también es un contrato entre las partes- el AVP  generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones" conforme a la ley. 

2. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO

El acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno. 

A la vez, considera que "entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de vida en pareja existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad". 

3. EL PROCESO PARA SUSCRIBIRLO POR LAS PARTES INTERESADAS

El acuerdo de vida en pareja "se celebrará en el Registro Civil, ante cualquier oficial, quien levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él y por los contrayentes".

En este acto, los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lenguaje de señas acerca del hecho de no encontrase ligados por vínculo matrimonial o un acuerdo de vida en pareja vigente. 

4. REQUISITOS PARA CONTRAER EL AVP

Sobre este punto, ambas comisiones modificaron aspectos de los requerimientos con que debe cumplir una persona para ser sujeto de contraer el AVP.

En ese sentido, se consideró que  "para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes", ítem aprobado por unanimidad en la comisión de constitución.

Al mismo tiempo, se agregó que "el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo". 

5. TUICIÓN DE HIJOS

La propuesta establece que "la persona que, teniendo la patria potestad de un hijo o la guarda de otra, quiera celebrar un acuerdo de vida en pareja, deberá sujetarse a lo prescrito por los artículos 124 y 126 del Código Civil, y si los infringe deberá indemnizar al hijo o pupilo por los perjuicios que la omisión del inventario les irrogue, presumiéndose la culpa por el solo hecho de la omisión".

6. UNIONES EN EL EXTRANJERO

El informe de las comisiones detalla que "los acuerdos de vida en pareja, uniones civiles o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que regulen la vida afectiva en común de dos personas del mismo o de distinto sexo, sujetos a registro y celebrados válidamente en el extranjero, serán reconocidos en Chile".

7.  BIENES, POSESIONES, OBLIGACIONES Y HERENCIAS

Entre las responsabilidades del vínculo se establece que los convivientes civiles se deberán ayuda mutua. Asimismo, estarán obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, de conformidad a sus facultades económicas y al régimen patrimonial que exista entre ellos.

Los  bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia del acuerdo, se considerarán indivisos por mitades entre los convivientes civiles, excepto los muebles de uso personal necesario del conviviente que los ha adquirido.

8.  CAUSAS POR LAS QUE SE DISUELVE EL AVP

Artículo 26.- El acuerdo de vida en pareja terminará:

a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.

b) Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles.

c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.

d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil. (Unanimidad. 3 x 0. Indicación 45).

e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles.

9. ANULACIÓN DEL AVP

Se plantea que "la acción de nulidad corresponderá a cualquiera de los presuntos convivientes civiles y solo podrá ejercitarse mientras ambos vivan, salvas las siguientes excepciones".

La acción de nulidad corresponderá a cualquiera de los presuntos convivientes civiles y solo podrá ejercitarse mientras ambos vivan, salvas las siguientes excepciones. Cuando el acuerdo haya sido celebrado por una persona menor de dieciocho años, la acción de nulidad solo podrá ser intentada por ella o por sus ascendientes.

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