Julio Ponce Lerou y Leonidas Vial entre principales sancionados por millonaria multa de la SVS en ca

Julio Ponce Lerou y Leonidas Vial entre principales sancionados por millonaria multa de la SVS en ca
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(Foto: A. UNO) Así fueron las sanciones individuales que aplicó la Superintendencia en el Caso Cascada.

 

La histórica multa que aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros afectó a 8 ejecutivos y a la corredora Larraín Vial por su participación en la creación de un esquema de inversiones en beneficio propio.

Las siguientes son las sanciones individuales aplicadas por la SVS:

Julio Ponce Lerou

(presidente del directorio y controlador de Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A., Pampa Calichera S.A., Potasios S.A., Nitratos S.A., Inversiones SQ S.A., Inversiones SQYA S.A., estas dos últimas controladoras de Norte Grande S.A.) con una multa a beneficio fiscal de UF 1.700.000 (US$ 70 millones aproximadamente).

Ello, en función de las siguientes infracciones:

- A la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

- A la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.

- Operaciones con partes relacionadas.

- A la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

- A que es contrario a la ley del Mercado de Valores efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor ·

Aldo Motta Camp

(en su calidad de gerente general de Norte Grande S.A., Oro Blanco S.A. y Pampa Calichera S.A., desde agosto de 2009 hasta la fecha, a excepción de Oro Blanco S.A., cargo al que renunció en mayo de 2013, siendo además, gerente general de Potasios S.A., hasta septiembre de 2011, y adicionalmente, fue gerente general de Inversiones SQ S.A., desde agosto de 2009 hasta mediados de 2011) con una multa a beneficio fiscal de UF 600.000 (US$ 24 millones aproximadamente). por las siguientes infracciones:

- A la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

- A la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.

- A la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por la ley del Mercado de valores, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto que es contrario a dicho cuerpo legal efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

Patricio Contesse Fica

(en su calidad de gerente general de Potasios S.A., desde septiembre de 2011), con una multa a beneficio fiscal de UF 60.000 (US$ 2 millones aproximadamente).

Ello, en función de las siguientes infracciones:

- A la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.

- A la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.

- A la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.

Roberto Guzmán Lyon

(en su calidad de asesor cercano del señor Julio Ponce Lerou y quien tuvo participaciones relevantes en diversas operaciones, a través de diferentes sociedades que se enmarcaban en el esquema investigado por la SVS) con un multa a beneficio fiscal de UF 550.000 (US$ 22 millones aproximadamente).

Ello, en función de las siguientes infracciones:

-A la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.

Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa

(en su calidad de intermediario de valores) una multa a beneficio fiscal de UF 200.000 (US$ 8 millones aproximadamente)

Ello, en función de las siguientes infracciones:

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

- Al Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y el Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

Manuel Bulnes Muzard

(en su calidad de gerente general de Larrain Vial S.A., Corredora de Bolsa) una multa a beneficio fiscal de UF 200.000 (US$ 8 millones aproximadamente).

Ello, en función de las siguientes infracciones

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

- Al reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y el Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

Felipe Errázuriz Amenábar

(en su calidad de gerente de distribución institucional de Larrain Vial S.A., Corredora de Bolsa) una multa a beneficio fiscal de UF 100.000 (US$ 4 millones aproximadamente).

Ello, en función de las siguientes infracciones:

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

- A la Bolsa de Comercio de Santiago y el Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

Leonidas Vial Echeverría

(en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña) una multa a beneficio fiscal de UF 500.000 (US$ 20 millones aproximadamente). Ello, en función de la siguiente infracción:

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. ·

Alberto Le Blanc Matthaei

(en su calidad de controlador y administrador de Inversiones Transcorp Ltda. e Inversiones La Palma Ltda) una multa a beneficio fiscal de UF 100.000 (US$ 4 millones aproximadamente). Ello, en función de la siguiente infracción:

- A la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

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