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Condenados por delitos sexuales: El fallo de la Suprema que contradice la versión del ministro Rabat

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“La legislación concede un beneficio y no establece un derecho”, dijo el fallo con que la Corte Suprema rechazó en febrero el recurso de un condenado por violación y abuso sexual de dos menores de 14 años, que pedía la rebaja de su pena. La sentencia contradijo la versión del ministro Rabat de que el máximo tribunal había fijado un criterio uniforme que favorecía a los sentenciados con buena conducta. La polémica abarca 56 beneficios otorgados en este gobierno y 276 en la administración Boric.
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Lo nuevo. Un fallo de la segunda sala penal de la Corte Suprema contradijo la versión de que el máximo tribunal fijó un criterio uniforme para rebajar la pena a los violadores y abusadores con buena conducta que hubieran sido sentenciados antes de que se publicara la ley 21.421 con que el expresidente Sebastián Piñera excluyó en 2022 de este beneficio a los condenados por delitos sexuales.

  • Se trató de la sentencia del 24 de febrero de 2026, que rechazó el recurso de amparo presentado por Floridor Campos Silva, 53, a quien el Tribunal Oral de Colina había condenado en 2014 a 15 años de cárcel por violar y abusar sexualmente de las dos convivientes de su pareja, aprovechando que entre 2007 y 2010 las dos menores de 14 años quedaron numerosas veces bajo su cuidado.
  • El fallo —firmado por los ministros Manuel Valderrama, Juan Cristóbal Mera, María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta— validó en la práctica la aplicación retroactiva del criterio que estableció la ley 21.421 promulgada por el expresidente Piñera en enero de 2022 y publicada el mes siguiente en el Diario Oficial.
  • La versión de que el máximo tribunal había fijado un criterio uniforme para rebajar las penas fue esgrimida por el ministro de Justicia Fernando Rabat para justificar el otorgamiento de este beneficio en 56 ocasiones. Según publicó el medio Interferencia, las rebajas se otorgaron sin necesidad de que los condenados presentaran recursos judiciales.
  • “Existe un principio constitucional que impide aplicar retroactivamente la ley. Por lo tanto, (en causas de) antes de febrero del año 2022, había que seguir aplicando la ley”, dijo este jueves. “Esa interpretación se vio respaldada, además, por una doctrina en recurso de amparo en la excelentísima Corte Suprema”.

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PC retrocede. La revelación del caso derivó en que el Partido Comunista amenazara el miércoles con interpelar al ministro Rabat, en un caso que también golpeaba al ministro de Justicia del gobierno pasado Jaime Gajardo (PC), dado que el gobierno del expresidente Gabriel Boric otorgó 276 rebajas para estos delitos en sus cuatro años de mandato.

  • Si bien se ignora cuántas de las rebajas del gobierno anterior fueron por iniciativa propia y cuántas por orden de la Suprema, el PC retrocedió del anuncio de interpelación y dijo que convocaría primero a una sesión especial de la Cámara.
  • El caso derivó también en que parlamentarios oficialistas y de oposición anunciaran la presentación de al menos cinco proyectos de ley para evitar que se siguieran otorgando rebajas de penas a los condenados por delitos sexuales.
  • Una de las iniciativas fue anunciada en forma conjunta por los senadores Arturo Squella (Republicanos), Andrés Longton (RN), Iván Flores (DC), Karim Bianchi (IND) y Pedro Araya (PPD).
  • La presidenta del senado Paulina Núñez (RN), junto con la presentación de un proyecto de ley, dijo que había oficiado al ministro Rabat “para conocer cómo se llevó a cabo esa decisión”.

Qué dijo el fallo de la Suprema. “De las alegaciones del recurrente de amparo (contra el exministro Gajardo) se advierte que considera vulnerado un verdadero derecho adquirido del cual estaría en su titularidad, esto es, el derecho a la reducción de condena que se traduciría en su libertad”, dijo la resolución del 24 de febrero, adelantada por el Diario Constitucional.

  • La ley 19.856 “concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso”.
  • “Los requisitos legales del caso son, entre otros, lo contemplados en la Ley N° 21.421 (promulgada por Piñera), norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se vislumbre ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su decisión”.
  • “Se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Floridor Mauricio Campos Silva”.
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Jurisprudencia. Consultado por el caso, el académico de la Universidad Andrés Bello y socio de RyO Nicolás Oxman, planteó que “la jurisprudencia de la Corte Suprema no es uniforme”.

  • “Mientras en diciembre de 2025 acogió la tesis de la irretroactividad, en febrero de 2026, Rol N.º 7.527-2026, sostuvo que la rebaja constituye una mera expectativa sujeta al cumplimiento de requisitos legales, admitiendo la aplicación de la exclusión introducida en 2022”.
  • “La existencia de interpretaciones jurisprudenciales contrapuestas no puede transformarse en una habilitación para que el Ejecutivo seleccione discrecionalmente aquella que favorezca la reducción de condenas, sin una fundamentación individualizada y una ponderación efectiva de los derechos de las víctimas”.
  • “La discrecionalidad administrativa no puede sustituir la legalidad ni relativizar las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección de la infancia”.

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