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Le dieron teletrabajo por la pandemia y lo despidieron por faltar: Ahora deben pagarle $13 millones

Le dieron teletrabajo por la pandemia y lo despidieron por faltar: Ahora deben pagarle $13 millones
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El trabajador llevó su caso a la justicia y ganó una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra la empresa.

Un trabajador recibirá un millonario pago luego que ganara una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra una empresa que lo envió a hacer teletrabajo pero que luego lo despidió por faltar.

Esto a raíz de que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara un recurso de nulidad que había sido interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales que hizo el trabajador como junior administrativo en la sociedad de inversiones Lito SpA.

En un fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada descartó la procedencia del recurso, al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por el juez de fondo, quien ordenó el pago de $685.122 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $6.851.220 por años de servicios, y $5.480.976 por recargo del 80%.

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Lo anterior, según sostuvieron en el fallo, debido a que "todos los trabajadores debían presentarse físicamente a trabajar al vencimiento de la cuarentena en sus respectivas comunas de residencia", contexto en el que el trabajador vivía en Renca y, por lo tanto, al terminarse el confinamiento el sábado 3 de octubre de 2020, él se presentó a trabajar desde el lunes 5 de octubre.

Y es que, según sostuvo durante el juicio, en febrero de 2020 su jefatura le dijo que a partir de marzo de ese año se quedara en la casa para no exponerse al virus del COVID-19 y se le mantuvo su remuneración mensual, pero sólo se le suspendió la obligación de prestar sus servicios, lo cual fue consensuado en la práctica pero nunca a través de la firma de un anexo de contrato de trabajo.

A fines de octubre de 2020, se le despidió por no concurrencia a prestar servicios, por lo que decidió recurrir a la justicia debido a que la fecha de término del contrato expresada en el finiquito correspondía al 7 de octubre, es decir, solo había transcurrido un lunes desde su retorno a las funciones presenciales, lo cual hacía imposible que se verificara un despido por inasistencia en dos jornadas del mes.

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