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Quinto Retiro: ¿Quiénes (y para qué) podrían sacar dinero con el proyecto alternativo del gobierno?

Quinto Retiro: ¿Quiénes (y para qué) podrían sacar dinero con el proyecto alternativo del gobierno?
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Este martes, horas antes de que la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados vote el proyecto de Quinto Retiro, el Gobierno ingresó un proyecto de ley que focaliza el giro de fondos.

Este martes se vota el Quinto Retiro de fondos previsionales en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja. Sin embargo, el gobierno anunció durante esta jornada un proyecto alternativo con el objetivo de frenar dicho Quinto Retiro.

Según expuso en un punto de prensa la ministra vocera de gobierno, Camila Vallejo, "es un proyecto alternativo que se va a ingresar y es fruto del diálogo y la escucha que hemos hecho con los parlamentarios y la ciudadanía".

"Lo dijimos ayer (lunes), nos interesa recoger algunas de las inquietudes que nos han presentado, entendemos que la situación es compleja hoy en día en nuestro país", agregó.

Retiro para "casos excepcionales"

En su título I, el proyecto de ley establece casos excepcionales en los que se autoriza a las y los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar retiros de sus fondos previsionales de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, con un máximo de 150 Unidades de Fomento y un mínimo de 35 UF, exclusivamente para los fines que se indican.

Acerca de esto último, el texto realiza una distinción entre los anteriores retiros de fondos de AFP y el contexto económico actual

Frente a esto, ¿qué personas –y para qué fin– podrían retirar dinero con el proyecto alternativo del gobierno?

1. Para exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias. El alimentario acreedor, personalmente o a través de su representante legal o curador ad litem, se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor, para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias regidas por el decreto ley N° 3.500 de 1980, que permite esta ley, hasta por la totalidad de la deuda.

Lea aquí el proyecto alternativo completo que ingresó el Gobierno para frenar el Quinto Retiro
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2. Para el pago de deudas de salud. Las personas podrán autorizar el pago de deudas vigentes de salud que sostengan tanto con su seguro previsional de salud público o privado, como con prestadores institucionales, desde sus fondos previsionales, previa acreditación de éstas a través de la Superintendencia de Salud. El retiro no podrá ser imputado al pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el sólo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado.

3. Para la adquisición de la primera vivienda. El retiro podrá destinarse a incrementar el ahorro necesario para la postulación de los subsidios de vivienda contemplados en el decreto supremo N° 1 de 2011 y en el decreto supremo N° 49 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de permitir la adquisición de la primera vivienda.

4. Para el pago de deudas hipotecarias de la primera vivienda. El retiro podrá realizarse con el objeto de pagar créditos hipotecarios de hasta 4.000 Unidades de Fomento contraídos para la adquisición de la primera vivienda hasta el 31 de marzo de 2022.

5. Para el pago de deudas de servicios sanitarios, de electricidad y gas de red vencidas hasta el 31 de marzo de 2022. Esta causa podrá ser invocada tanto por beneficiarios del mecanismo de prorrateo establecido en la ley N° 21.423 como por no beneficiarios. En el primer caso, el monto retirado podrá imputarse a deudas contraídas fuera del periodo allí comprendido, así como atribuirse al pago de las cuotas mensuales que se definan en aplicación del mecanismo de prorrateo que define la ley, en la parte que no estén cubiertas por el subsidio que ella establece.

6. Para el pago de otras deudas financieras. El retiro podrá destinarse al pago de deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022.

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