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Tribunal rechaza prórroga de 42 días pedida por ministro Paris para entrega de correos electrónicos

Tribunal rechaza prórroga de 42 días pedida por ministro Paris para entrega de correos electrónicos
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De acuerdo a la resolución, el tribunal apunta a que no es necesario revisar los 49 mil correos electrónicos que argumenta el titular de cartera que se deben revisar para cumplir con la orden judicial, sino que sólo los que tienen que ver con materias COVID-19, sin que se afecte con ello la seguridad nacional.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó, este viernes, la prórroga de 42 días solicitada por el ministro de Salud, Enrique Paris, para entregar los correos electrónicos del Minsal, que en resolución del 16 de octubre le otorgó tres días para cumplir dicha orden.

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Esto, en el marco de la investigación por el manejo de datos de las cifras COVID-19 durante la pandemia, tras la decisión de la Corte Suprema que obligó a la citada cartera a entregar la información.

De acuerdo a la resolución, el tribunal apunta a que no es necesario revisar los 49 mil correos electrónicos que argumenta el titular de cartera que se deben mirar para cumplir con la orden judicial, sino que sólo los que tienen que ver con materias COVID-19, sin que se afecte con ello la seguridad nacional.

"El procedimiento propuesto por el Sr. Ministro de Salud para efectos de identificar, revisar y analizar la información contenida en los correos electrónicos, previo a proceder a su entrega al Ministerio Público, resulta, por una parte, incompatible con la finalidad de la diligencia autorizada por este tribunal, considerando el lapso transcurrido desde la fecha de tal autorización, restando aún el cumplimiento de las demás fases detalladas en la resolución de 16 de octubre para hacer efectiva la medida, por lo que, si se concediera la prórroga en los términos solicitados, la información no estaría en poder del ministerio público para los fines investigativos dentro de un plazo razonable, afectando de manera injustificada la investigación”, dice la resolución del tribunal.

Agrega que "en tanto, las diligencias de entrada y registro e incautación de comunicaciones fueron decretadas por el tribunal, sin conocimiento del afectado, lo que supone, que las mismas se lleven a cabo en forma expedita, atendida la naturaleza de la diligencia; y por otra parte, resulta contradictorio con los fundamentos esgrimidos por la autoridad de salud en orden a justificar su oposición a la entrega de la información requerida por el ministerio público en los términos precedentemente indicados".

Finalmente detalla: "Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 362 del Código Procesal Penal, se resuelve rechazar la solicitud del Sr. Ministro don Oscar Enrique Paris Mancilla presentada con fecha 30 de octubre de 2020".

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