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Cámara critica actuación de fiscalizadores en estafas piramidales

Cámara critica actuación de fiscalizadores en estafas piramidales
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La investigación surgió luego de conocerse los fraudes de AC Inversions, IM Forex e Investing Capital.

Con 92 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el informe de la Comisión Especial encargada de investigar la actuación de los organismos públicos competentes en relación al eventual fraude de empresas de inversión, que presenta una visión crítica de la actuación que tuvieron en este ámbito las instituciones fiscalizadoras del Estado.

La instancia, que presidió el diputado Aldo Cornejo (DC), fue constituida formalmente en abril de este año, con el objetivo de "recabar información sobre los actos de gobierno relativos al control, regulación o fiscalización de las empresas que intervienen en el mercado financiero, en cuanto a su relación con el presunto fraude cometido por AC Inversions, IM Forex, Investing Capital y otras empresas respecto de las cuales existieran antecedentes similares de infracciones a la ley, que pudieran investigarse a futuro".

El texto sugiere al Ejecutivo que se promueva el fortalecimiento de las Superintendencias de Banco e Instituciones Financieras (SBIF) y la de Valores y Seguros (SVS), no solo desde el punto de vista de la ampliación de sus competencias y facultades, sino también desde la perspectiva de la logística y de la operativa. 

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Las conclusiones y proposiciones aprobadas fueron las siguientes:

Se agruparon en cinco apartados diferentes que contienen la opinión de la comisión relativa a la actuación de los organismos públicos competentes y del Ejército de Chile:

1. Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Ministerio de Hacienda.

2. Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

3. Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

4. Servicio de Impuestos Internos (SII).

5. Ejército de Chile.

Unidad de Análisis Financiero

Respecto de la Unidad de Análisis Financiero, el informe plantea que legislarse para buscar un equilibrio entre el deber de secreto de los funcionarios de la UAF y el deber de todo funcionario público de denunciar hechos que puedan configurar un delito, y que incorpore expresamente como una de las facultades del organismo remitir al Ministerio Público un reporte de operaciones sospechosas en posibles delitos de fraude masivo.

Propuestas:

La Comisión estima que debe perfeccionarse este aspecto de nuestra institucionalidad mediante el ingreso de un proyecto de ley que busque un equilibrio entre el deber de secreto de los funcionarios de la UAF y el deber de todo funcionario público de denunciar hechos que puedan configurar un delito, y que incorpore expresamente como una de las facultades de la UAF remitir al Ministerio Público un reportes de operaciones sospechosas relativos a posibles delitos de fraude masivo, modificando al efecto el artículo 13 de la ley.

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Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

De la exposición del Superintendente de Bancos se desprende que la interpretación que realizó de los artículos 2° y 39 de la Ley General de Bancos es restrictiva. Sostiene que un análisis de la historia fidedigna de la ley le permite colegir indubitadamente que aquel articulado se refiere a las “extintas financieras”, usando al efecto una técnica de interpretación originalista que no se condice con el actual escenario post-positivista y constitucionalista vigente en nuestro país. 

Si bien para una minoría de integrantes de la Comisión no haber realizado dicha actividad importa una evidente falta de servicio que haría recomendable la remoción del Superintendente, la mayoría de sus miembros estima que no existen antecedentes que ameriten la aplicación de dicha sanción. Lo que sí, se considera y todos concuerdan en representar como insuficiente la actividad fiscalizadora realizada por la Superintendencia en este caso, pues bien pudo haber determinado que empresas como AC Inversions invadían el giro bancario y haber empleado las herramientas de fiscalización en la determinación de los ilícitos y su oportuna denuncia. 

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Superintendencia de Valores y Seguros

Es misión del organismo “contribuir al desarrollo de los mercados de valores y seguros mediante una regulación y fiscalización eficientes, que faciliten la participación de los agentes de mercado y que promuevan el cuidado de la fe pública y el resguardo de los derechos de inversionistas y asegurados”.

De acuerdo con el Superintendente el universo de entidades fiscalizadas es alrededor de 8.000: 2.900 en el ámbito del mercado de valores, y casi 5.000 en el ámbito de seguros. Todas ellas, registradas en la Superintendencia y, por lo tanto, están sujetas a la obligación de entregar información periódica.

Aquellas entidades que no se registran y que cometen infracciones por el hecho de llevar adelante o participar en operaciones que requieren esta habilitación previa, están sujetas a sufrir las consecuencias de la política general definida para la SVS. Así, cuando el organismo recibe algún tipo de denuncia, que puede surgir a partir de una consulta de parte de inversionistas o ciudadanos en general respecto de una oferta de valores que no está inscrita, es deber de la institución actuar. 

Servicio de Impuestos Internos

Asimismo, en el caso del Servicio de Impuestos Internos, se piden sanciones para aquellos funcionarios que no cumplieron oportunamente con sus deberes, ya que se constató que hubo una denuncia al SII en esta materia y que no se actuó sino hasta un año después.

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Ejército

En el tema del Ejército, se critica que la institución aprovechara sus facultades y competencias solo para atender los problemas internos que muchos de sus funcionarios tenían, sin que dieran cuenta ni pusieran en conocimiento al resto de las autoridades de la situación que ellos habían podido comprobar.

Propuestas:

La situación acaecida constituye, además, dada la gran cantidad de efectivos que podrían encontrarse actualmente con licencias médicas y bajo tratamiento psiquiátrico producto, presuntamente, de las pérdidas pecuniarias provocadas por estas estafas, un cuadro de riesgo y vulnerabilidad de sus efectivos que debería ser tratado con prioridad al interior del Ejército. Un militar entrenado, autorizado para portar armas, con tratamiento psicológico, en quiebra, no puede ser desatendido por su institución. Por ello, la Comisión propone que se inste al Ejército de Chile a establecer una instrucción a su departamento de recursos humanos o personal en orden a hacerse cargo de algún modo de la situación antes descrita.

Para más detalles revisa el informe completo:

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