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Nuevo interlocking: FNE presenta requerimiento contra Juan Hurtado Vicuña, LarrainVial y Consorcio

Nuevo interlocking: FNE presenta requerimiento contra Juan Hurtado Vicuña, LarrainVial y Consorcio
Diario Financiero
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La Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Hurtado una multa de $ 162 millones a beneficio fiscal (UTA 250), a Consorcio Financiero una de $ 1.287 millones (UTA 1.980) y a LarrainVial una de $ 1.852 millones (UTA 2.850).

Un nuevo caso de interlocking golpea la industria financiera. Mientras que el sector todavía no termina de masticar el caso que involucró a Hernán Büchi, Banco de Chile, Consorcio y Falabella, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó este martes que presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra Juan Hurtado Vicuña, LarrainVial y nuevamente contra Consorcio Financiero, por el mismo motivo. 

En la acción,la FNE acusa que Hurtado fue director en ambas empresas que compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa. Agrega que la participación de Hurtado se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición (febrero de 2017), se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma y terminó en abril del 2019, con su renuncia al directorio de Larraín Vial.

En el requerimiento, la Fiscalía pide al Tribunal que aplique a Hurtado una multa de $ 162 millones a beneficio fiscal (UTA 250) , a Consorcio Financiero una de $ 1.287 millones (UTA 1.980) y a Larraín Vial una de $ 1.852 millones (UTA 2.850).

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Según lo informado, este requerimiento, al igual que el presentado contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Falabella y Consorcio, es consecuencia de una investigación iniciada de oficio por la División de Fiscalización de la FNE, mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores, ya sea por medio de participaciones sociales o de personas naturales, como en estos dos casos.

Para la FNE participan en la infracción tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializó esta conducta.

Esto, dijeron, debido a que es la persona quien decide aceptar y ejercer los cargos en dos o más empresas competidoras y es la empresa la que interviene en el establecimiento de la participación simultánea y en mantener esta situación, que puede facilitar la colusión y reduce la independencia entre los actores del mercado

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