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Bancada RN busca frenar rebajas retroactivas de condena a violadores y abusadores sexuales

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La iniciativa surge en medio del debate por los 56 decretos de rebaja de condena dictados por el Ministerio de Justicia entre marzo y septiembre de 2026.
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Frente a la controversia generada por las rebajas de condena otorgadas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad, la bancada de diputados de Renovación Nacional presentó una reforma constitucional para establecer reglas claras sobre la aplicación temporal de los beneficios penitenciarios e impedir que interpretaciones retroactivas permitan reducir el tiempo efectivo de cumplimiento de estas condenas.

La iniciativa, impulsada por la diputada Ximena Ossandón y respaldada por la bancada RN, surge en medio del debate por los 56 decretos de rebaja de condena dictados por el Ministerio de Justicia entre marzo y septiembre de 2026, de los cuales 27 corresponden a condenados por abuso sexual de menores y 29 a condenados por violación, según los antecedentes publicados por Interferencia.

Para los parlamentarios RN, si bien estas decisiones responden a criterios establecidos previamente por la Corte Suprema, esta situación hace necesario avanzar en una modificación constitucional que entregue certeza jurídica y evite que los beneficios de reducción de condena en delitos sexuales queden sujetos a interpretaciones contradictorias.

La propuesta busca establecer expresamente en la Constitución que la procedencia de los beneficios de reducción de condena o de otras formas de término anticipado de penas privativas de libertad, tratándose de condenados por delitos sexuales, se determine conforme a la legislación vigente al momento de resolver su otorgamiento.

La reforma no busca modificar retroactivamente las penas impuestas por los tribunales, sino establecer qué legislación debe regir los beneficios penitenciarios posteriores a la condena. Sus fundamentos sostienen que, mientras un beneficio no haya sido concedido, existe una expectativa y no un derecho adquirido a obtenerlo.

Asimismo, la iniciativa incorpora una disposición transitoria para que la nueva regla se aplique a las solicitudes y procedimientos pendientes de resolución, cualquiera sea la fecha en que se cometió el delito. También establece que los beneficios concedidos por resolución administrativa a condenados por delitos sexuales durante los seis meses anteriores a la publicación de la reforma queden sin efecto de pleno derecho.

La bancada también plantea que las garantías del Estado de Derecho deben resguardarse pero que estas no pueden confundirse con la existencia de un derecho automático a obtener reducciones de condena o mecanismos de egreso anticipado. El objetivo es establecer un criterio constitucional uniforme que impida que decisiones sobre beneficios penitenciarios terminen debilitando el cumplimiento efectivo de las penas.

La reforma constitucional es impulsada por la diputada Ximena Ossandón y cuenta con el respaldo de los diputados RN Carlos Chandía, Juan Carlos Beltrán, Francisco Orrego, Daniel Valenzuela, Eduardo Durán, Diego Schalper y Mauro González, además de la diputada Claudia Mora y el diputado Jorge Guzmán (EVO).

Aton - Rebajan condenas por delitos sexuales (referencial)
Aton - Rebajan condenas por delitos sexuales (referencial)

 

¿Por qué se rebajaron las condenas a 56 culpables de delitos sexuales?

Según explicó el ministro Fernando Rabat, antes de que entrara en vigor la reforma legal de 2022, la Corte Suprema había acogido recursos de amparo presentados por personas condenadas por estos delitos, reconociéndoles el derecho a obtener rebajas de penas.

"A partir del año 2022, se modificó la ley y se prohíben beneficios a quienes cometen esos delitos. Con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, se rechazaban también esas solicitudes y la Excelentísima Corte Suprema acogió recursos de amparo de todas esas personas", sostuvo el secretario de Estado.

Rabat aseguró que "lo que hizo el Ministerio, incluso en las resoluciones respectivas se cita cada uno de esos fallos, fue establecer la doctrina que la propia Corte Suprema estableció por la vía de dichos recursos. Nada más que eso, es el cumplimiento de sentencia de la Corte Suprema", afirmó.

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Las solicitudes ingresaron directamente al Ministerio de Justicia y fueron autorizadas mediante la firma del Presidente José Antonio Kast.

Según los antecedentes, se contempló la evaluación de la conducta de los condenados por parte de la Comisión de Reducción de Condenas, la verificación de requisitos por la Secretaría Regional Ministerial y el estudio de los antecedentes por la División de Reinserción Social.

Consultado por la firma del Mandatario en los decretos, Rabat respondió: "Claro, porque usted tiene que cumplir la sentencia judicial a través de un acto administrativo, pero es la Corte Suprema la que estableció que las personas a quienes ese beneficio se le otorgaba antes del año 2022 eran merecedoras de ellos".

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