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Beneficios a mipymes pasan a tercer trámite por indicación que incluye a feriantes

Beneficios a mipymes pasan a tercer trámite por indicación que incluye a feriantes
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El diputado Daniel Núñez señaló que "hasta antes de esta indicación la ley era una discriminación odiosa, ya que les pedían tener iniciación de actividades y había cerca de 50 mil o más que no contaban con ese requisito".

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que establece bonos de cargo fiscal para ir en ayuda de las micro, pequeñas y medianas empresas, a raíz de la crisis generada por la pandemia.

No obstante, la iniciativa deberá volver al Senado, luego de que se aprobara una indicación que incorpora a los comerciantes de ferias libres entre los beneficiarios.

La indicación presentada por el diputado Daniel Núñez (PC) establece que, en el caso de microempresas pertenecientes al rubro de ferias libres, se entenderá que son beneficiarias del Bono de Alivio, por el solo hecho de tener el permiso municipal respectivo al día, no aplicando los dos primeros requisitos establecidos. Si tienen permisos en más de una comuna, solo podrán recibir el bono por uno de ellos.

"Hasta antes de esta indicación la ley era una discriminación odiosa, ya que les pedían tener iniciación de actividades y había cerca de 50 mil o más que no contaban con ese requisito", declaró Núñez. 

Y agregó: "Con esta indicación se va a entregar el bono a los 100 mil feriantes que hay en Chile". 

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El texto establece la entrega de un Bono de Alivio de $1.000.000, un bono variable equivalente a tres meses del promedio del IVA declarado durante el año 2019 de hasta $2.000.000 y un bono para el pago de cotizaciones equivalente a cuatro veces el monto total de los trabajadores de la empresa.

Para recibir el Bono de Alivio será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos:

  1. Haber tenido, al menos, una trabajadora o trabajador contratado durante el año 2020.
  2. Haber declarado ingresos por ventas, al menos, dos meses en el año 2020 o 2021 (continuos o discontinuos).
  3. Corresponder a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares y jardines infantiles, además de otros servicios afectados y que hayan tenido alguna venta desde el año 2019.

El Bono adicional variable lo podrán cobrar las mypes (micro y pequeñas empresas) beneficiadas con el Bono de Alivio. Ascenderá a lo que resulte de multiplicar por tres el promedio del débito fiscal del IVA declarado por las ventas de bienes y servicios de 2019, que no podrá superar los $2.000.000.

Considerando el fuerte impacto de la pandemia en el mercado laboral femenino, ambos bonos aumentarán en un 20% su valor en el caso que la persona natural o la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada figure con sexo registral femenino.

Además, considerando las dificultades que han debido enfrentar las mypes en el contexto de pandemia, en forma excepcional, podrán acceder a estos beneficios aquellas que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores. Sin embargo, deberán destinar hasta el 30% del valor del Bono de Alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.

Las mypes podrán acceder después de 15 días corridos luego de publicada esta ley a la página del Servicio de Impuestos Internos y sabrán inmediatamente si recibirán el bono. Luego de 20 días de otorgado el o los bonos, estos serán depositados en las cuentas de las empresas.

Bono para el pago de cotizaciones

Las mypes beneficiadas por el Bono de Alivio, que tengan hasta 49 trabajadores acogidos a la ley de protección del empleo y siempre que hubieran recibido por la sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro, tendrán derecho también a este bono, por una sola vez, equivalente a la cantidad necesaria para financiar el mayor monto de las cotizaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 o del último mes que registre cotización declaradas y no pagadas.

Para este bono no se aplicará el límite de ingresos inferiores a 25 mil UF y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

Además, la norma establece un anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de trabajadores suspendidos por la ley de proyección del empleo. A contar de la publicación de esta ley, las cotizaciones de las y los trabajadores de mypes suspendidos serán pagadas de acuerdo a lo señalado en la Ley de Seguro de Desempleo (art. 25 Ter) con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Junto a lo anterior, las empresas que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores suspendidos por ley de protección del empleo, podrán solicitar un anticipo solidario ante el SII para cubrir el total de la deuda, con 12 meses de gracia y cuyo pago será en un periodo de 5 años a tasa 0.

El SII informará a la AFC las empresas a las que se debe pagar las cotizaciones adeudadas. El SII retendrá a las mypes durante la operación renta los montos que corresponda, con un tope del 10% de su renta líquida imponible.

Asimismo, se agregará un bono equivalente a las cotizaciones de un mes de sus trabajadores suspendidos, para las mypes que hayan declarado o declarado y pagado las cotizaciones, calculado sobre la base del mes de mayor gasto entre enero y marzo de 2021.

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