Mira EN VIVO el sexto capítulo de "¿Ganar o Servir?"
Política

Consejo Para la Transparencia: los deberes y multas que arriesgan las futuras autoridades de Piñera

Consejo Para la Transparencia: los deberes y multas que arriesgan las futuras autoridades de Piñera
Ursula Schuler
Compartir
Tras el nombramiento de los ministros y subsecretarios de Sebastián Piñera, el organismo informó que enviará una cartilla con los deberes de la función pública en materia de probidad.

"Si la autoridad del servicio público deniega infundadamente el acceso a la información se sancionará con una multa de 20% a 50% de su remuneración" y si persiste en su postura "se le aplicará el doble de la sanción anterior, y también la suspensión de su cargo por cinco días", advierte el manual del Consejo para la Transparencia (CPLT), documento que enviarán la próxima semana a las futuras autoridades de Gobierno.

En medio de los nombramientos de los ministros, subsecretarios e intendentes del segundo mandato de Sebastián Piñera, el CPLT elaboró una "cartilla" con los deberes de las autoridades y las sanciones que arriesgan ante las solicitudes de acceso a la información, lobby, declaración de patrimonio e intereses, fideicomiso ciego, enajenación o renuncia de participación en sociedades, incompatibilidades, infracciones a la probidad y el deber de abstención.

Entre otros puntos, el Consejo informó que tienen que realizar una declaración de patrimonio e intereses "dentro de los 30 días siguientes a haber asumido el cargo, se debe actualizar cada año, durante el mes de marzo y dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones".

Además, que deberán crear y mantener una agenda pública con las audiencias y reuniones "sostenidas que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares", junto con los regalos que reciban y "los viajes realizados, en el ejercicio de sus funciones" con el detalle de su destino, objeto, costo total y persona jurídica o natural que lo financió.

Fideicomiso ciego y sociedades

Las autoridades que deban crear un mandato especial de administración de cartera de valores -fideicomiso- deberán "abstenerse de ejecutar cualquiera clase de acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún tipo de comunicación con el mandatario" con el fin de administrar la totalidad o parte de su patrimonio.

La Contraloría advertirá a las autoridades que no han constituido el mandato establecido dentro del plazo y "si al plazo para subsanar su situación no lo realiza, será sancionada con multa a beneficio fiscal de 10 mil UTM".

En tanto, si la autoridad no se abstiene de establecer comunicación con su fideicomiso será sancionado con una multa de 50 a mil UTM y "dicho incumplimiento será considerado como una falta al principio de probidad administrativa".

Los nuevos cargos deberán enajenar o renunciar a la participación en sociedades que tengan la propiedad de empresas proveedoras de bienes y servicios al Estado, empresas que den servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten concesiones otorgadas por el Estado.

Esta enajenación o renuncia a la sociedad deberá realizarse dentro del plazo de 120 días corridos desde su nombramiento. De no realizar lo establecido, la autoridad será advertida por la Contraloría y sino lo corrige dentro del plazo será sancionado por el organismo con una multa de diez mil UTM.

Señal T13 En Vivo
/* LUTO CARABINEROS */ /* FIN LUTO CARABINEROS */