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Frei Ruiz-Tagle rechaza vuelco en caso de su padre: "Mantengo mi convicción de que fue asesinado"

Frei Ruiz-Tagle rechaza vuelco en caso de su padre: "Mantengo mi convicción de que fue asesinado"
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El también ex mandatario dijo que insistirán ante la justicia en el denominado caso Frei, luego que la Corte de Apelaciones absolviera a todos los acusados y descartara que hubo homicidio.

El ex presidente de la República Eduardo Frei Ruiz-Tagle declaró estar “sorprendido y decepcionado” tras la absolución de los acusados por la muerte de su padre, el también ex presidente Frei Montalva.

Hoy [lunes] hemos conocido el fallo de la Corte de Apelaciones que con sorpresa y decepción para nosotros falla absolviendo a los condenados por la muerte de mi padre”, comenzó diciendo el ex Mandatario.

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“Siempre hemos sabido que este es un proceso muy complejo debido a la forma en que ocurrió y a los años que han pasado. Esta es una instancia judicial más y seguiremos realizando todo el esfuerzo y las acciones necesarias que correspondan para que se demuestre ante la justicia el asesinato de un ex Presidente de la República”, expresó.

En este sentido, precisó que mantiene su absoluta convicción de que su padre fue asesinado, basado en los hechos y en la larga investigación que se ha realizado.

Mantengo mi absoluta convicción de que Frei fue asesinado y lo hago basado en los hechos y la larga investigación que se ha realizado. No puedo dejar de reconocer el trabajo acucioso y profesional del Juez Madrid, que nos permitió conocer hechos incuestionablemente acreditados en el proceso, que concluyen categóricamente la intervención antes, durante y con posterioridad a la muerte del Presidente Frei Montalva, de aparatos de seguridad y funcionarios de la dictadura, que siguen sin ninguna explicación ni jurídica ni histórica”, declaró.

Finalmente, sostuvo que estudiaran en detalle el fallo y que procederán con todas las acciones y recursos que correspondan.

El vuelco en el caso Frei

La Corte de Apelaciones revocó este lunes la sentencia de primera instancia en la que se había determinado que existían acciones dolosas o culposas de tres agentes de inteligencia que estuvieron junto al ex jefe de Estado en 1981 y 1982. 

Para los jueces, el ex mandatario "no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas".

El ministro en visita había condenado al médico Patricio Silva Garín a la pena efectiva de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del delito de homicidio, mientras que había condenado como coautores del mismo delito a Luis Becerra Arancibia (chofer personal del mandatario e informante de la CNI) y Raúl Lillo Gutiérrez (agente civil de la CNI) a la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo.

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Abogado de Silva Garín

En conversación con Tele 13 Radio, José Miguel Barahona, abogado de del médico Patricio Silva Garín, que había sido sindicado como el autor del homicidio de Eduardo Frei, indicó que estas sentencias tienen que entenderse “en forma natural por todas las personas”.

En este contexto, precisó que “cuando se lee la sentencia del ministro Madrid y se van conociendo todas esas relaciones con el contexto que existía, nadie puede dudar que don Eduardo Frei [Montalva] era un enemigo del régimen militar, nadie puede poner en duda que muy probablemente él fue sujeto de seguimiento u otro tipo de situaciones, pero es un contexto y yo me quedo con una frase de Ascanio Cavallo cuando se conoció en la sentencia de primera instancia, donde en una crónica decía que los contextos no matan”.

El solo hecho de haber sido opositor del régimen usted no puede vincularlo a una relación de causalidad con los hechos que derivaron a la muerte de Eduardo Frei”, sentenció.

Sobre la reacción de la familia Frei ante el fallo, Barahona dijo que “obviamente tienen derecho a deducir sus recursos, pero los recursos de casación tienen ciertas dificultades, son recursos de difícil formalización (…) Si bien lo pueden intentar, el fallo está lo suficientemente bien construido en el sentido de lo establecido por la Corte de Apelaciones”.

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