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Política

“Se generó un daño irreparable a nuestra familia”: Isabel Allende lamenta decisión del TC de destituirla como senadora

Agencia Uno - Isabel Allende
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La todavía senadora acusó una “motivación política de la derecha” contra el intento de preservar la memoria del expresidente Salvador Allende.
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Isabel Allende apuntó a la oposición y acusó un “daño irreparable” a su familia, luego que el Tribunal Constitucional (TC) confirmara este jueves la decisión de destituirla por haber infringido la carta fundamental por la fallida compra por parte del Estado de la casa del expresidente Salvador Allende. 

Mediante un comunicado, la todavía senadora acusó una “motivación política de la derecha” con el objetivo de mancillar la memoria de su padre.

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“Esta destitución inédita se ha originado en una motivación política de la derecha en respuesta a la voluntad del Gobierno de Chile de convertir la casa de mi padre, el expresidente Salvador Allende Gossens, en un museo público y preservar así la memoria que la casa contiene”, acusó Isabel Allende.

“Accedimos y seguimos todas las indicaciones legales para la compra, la que nunca se concretó, tal como lo argumentó nuestro abogado, el Sr. Gabriel Osorio, ante el pleno del Tribunal Constitucional. Argumento que no fue recogido y que implica mi cese inmediato”, agregó.

Junto con insistir que, tanto ella como su familia, actuaron “de buena fe” la senadora acusó un “daño irreparable” para su familia.

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“La situación por la que se nos ha hecho pasar no tiene nombre. Hoy me destituyen del cargo de senadora de manera inapelable, y además debo enfrentar un proceso penal con la certeza de no haber cometido ningún delito. Han sido meses muy duros, en los que se generó un daño irreparable a nuestra familia y donde se ha puesto en tela de juicio nuestra honra y la tradición republicana”, expresó.

“Me voy con la frente en alto. En mis treinta años de servicio público he actuado siempre con total integridad. Me pueden destituir por una inadvertencia, jamás por un delito o una intención de perjudicar a mi país”, agregó.

“El tiempo se encargará de darnos la razón y reivindicará el noble propósito de preservar la memoria de lo que quiso ser un museo público de la casa de mi padre, que cuenta hasta el día de hoy con el respeto y cariño entrañable de miles de compatriotas que valoran su legado”, complementó. 

Agencia Uno - Isabel Allende
Agencia Uno - Isabel Allende

El hecho se enmarca en el intento del Gobierno de Gabriel Boric de adquirir las viviendas que habían sido de los expresidentes Salvador Allende y Patricio Aylwin para convertirlas en museos. Sin embargo, en el caso de Allende la compra no se pudo llevar a cabo porque la senadora Allende y la entonces ministra Maya Fernández eran copropietarias del inmueble y ninguna de las dos podía suscribir contratos con el Estado. 

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El TC respondió a los argumentos presentados por la defensa de Allende, que aludían a que el contrato entre ambas partes no alcanzó a concretarse, aunque la promesa de compraventa ya había sido firmada. 

“Que, la interpretación dogmática permite entender que el artículo 60 inciso segundo de la Constitución, al usar el verbo ‘celebrar’ lo hace como sinónimo de ‘suscribir’, se encuentra ratificada por la interpretación legislativa y administrativa que, en el mismo sentido, han sostenido, en su uso regular, todos los organismos estatales desde antiguo y hasta nuestros días”, dice el fallo.

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“Es decir, cuando el constituyente utilizaba por primera vez la expresión 'celebrar' para referirse a contratos entre el Estado y particulares, ya sabe que el legislador nacional utiliza ese verbo no como sinónimo de perfeccionar administrativamente, sino como sinónimo de suscribir”, añade.

“Si la celebración del contrato dependiera de un hecho ajeno a la voluntad de la parlamentaria como sería la dictación de un decreto posterior no tendría ningún efecto útil el precepto constitucional, por cuanto, como ya hemos sostenido, la conducta exigida a la parlamentaria es de abstención de una actuación y, por tanto, depende de su propia voluntad. La prohibición que se le aplica es parte del Estatuto de la Función Parlamentaria y a ella debió ajustarse. Acá estamos juzgando una conducta personal suya, no un acto ajeno a la voluntad libremente expresada a través de la suscripción de un contrato cuyas cláusulas fueron convenidas y aceptadas por ella”, complementa. 

También hace referencia a que no se está juzgando la honestidad de la senadora, quien aseguró que su objetivo no era enriquecerse a costa del Estado, sino que al hecho objetivo de haber incumplido la norma constitucional.

“Por eso la prohibición no exige perjuicio fiscal ni admite el análisis del caso particular, salvo lo ya referido respecto a especies de contrato que no quedan comprendidos en ella, atendida la naturaleza de esas convenciones, y no según las intenciones o la convicción íntima de honestidad que los contratantes tengan”, explica el fallo.

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“De esta forma, en la presente causa constitucional no se juzga la moralidad personal de la H. Sra. Senadora, sino un acto objetivo para cuya calificación la norma de la Carta Fundamental ha considerado a priori que la anteposición del interés público por sobre el privado se ve amenazado, perturbado o inclusive mal proyectado hacia la opinión pública, por la posibilidad -siquiera teórica- de que se mezclen intereses incompatibles, públicos y privados, en esa convención”, agrega. 

El TC también descarta que con esto se atente contra la “soberanía popular” que eligió a la senadora Isabel Allende como una de sus representantes, ya que ella como senadora también debe cumplir con la Constitución.

“La ciudadanía, al escoger a una persona para desempeñar un cargo de elección popular, la mandata para actuar dentro de la arquitectura del régimen institucional que la sociedad ha dado. La elige, entonces, sujeta a que ciña su actuación a ciertos límites y condiciones, y esos límites y condiciones consisten en el cumplimiento de la Constitución y de las leyes”, enfatiza.

“Como ya se ha expresado en esta sentencia, la voluntad democrática no se expresa únicamente en la elección de un representante popular para que asuma un cargo, sino, también, implícitamente, en la exigencia de que, durante su desempeño, se atenga a las reglas que regulan el ejercicio de ese cargo y, por lo tanto, de afrontar las consecuencias jurídicas si las infringe. En efecto, como todo titular de un órgano del Estado, dentro de una república, y conforme a las bases de un Estado Constitucional de Derecho, el parlamentario ha de ajustar su actuación a los preceptos de la Carta Fundamental por lo que debe asumir la responsabilidad que corresponda si vulnera sus disposiciones”, añade. 

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