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Vocales de mesa: este lunes comenzó periodo de excusas para designados

Vocales de mesa: este lunes comenzó periodo de excusas para designados
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Quienes tengan motivos para excusarse para tienen plazo desde el 30 de octubre hasta el 2 de noviembre. Revisa cuáles son las causales y dónde realizar el trámite.

Este sábado 28 de octubre, el Servel publicó la lista de convocados para cumplir con el rol de vocales de mesa o miembros de los Colegios Escrutadores, durante las elecciones presidenciales y parlamentarias del 19 de noviembre.

Si bien la función de vocal de mesa es obligatoria, desde este lunes 30 de octubre hasta el jueves 2 de noviembre, estará vigente el periodo de excusas para los convocados que no puedan cumplir con esa labor ese día. 

Vocales de mesa
Vocales de mesa

Las causales que reconoce el Servel son las siguientes:

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

¿Dónde presentar excusas para cumplir el rol de vocal de mesa?

El trámite se realiza ante la Junta Electoral que designó al vocal. Para conocer las direcciones, haz click en el siguiente enlace o en la imagen desplegada a continuación. 

Es importante destacar que este periodo de excusa solo existirá para la primera convocatoria de vocales de mesa y los electores que sean llamados como reemplazantes de los excusados no podrán eximirse de la función.

 

Vocales de mesa
Vocales de mesa

Multas por no ejercer como vocal de mesa

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 93.384.- y $ 373.536.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

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