Política

Voto de mayoría del Tribunal Constitucional descarta existencia de un “derecho al indulto”

Voto de mayoría del Tribunal Constitucional descarta existencia de un “derecho al indulto”
Daniel Labarca
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Documento -al que tuvo acceso T13.CL- argumenta detalladamente por qué el proyecto de ley de indultos conmutativos presentado por el gobierno no contiene la discriminación que alegaron los parlamentarios oficialistas que presentaron el requerimiento y justifica que la ley considere la peligrosidad criminal de los eventuales beneficiados al momento de fijar sus límites.

“Pocas veces tratamos asuntos como los que hemos visto en este caso”, dice el voto de mayoría que determinó el rechazo del Tribunal Constitucional al requerimiento interpuesto por un grupo de senadores de Chile Vamos contra el proyecto de ley de indultos conmutativos impulsado por el gobierno de Sebastián Piñera, denominado Covid 19 por su intención de resguardar la salud de ciertos grupos de reclusos en el contexto de la extensión del Coronavirus en el país.

El recurso -donde los parlamentarios oficialistas cuestionaban la discriminación que aquejaba a exuniformados procesados por causas de DD.HH.- fue revisado el lunes por el Tribunal Constitucional, y rechazado esa misma jornada por 7 votos contra 3. El voto de mayoría -al que tuvo acceso T13.CL- ya fue redactado, pero no ha sido publicado aún a la espera del voto de minoría, defendido por los ministros Aróstica, Juan José Romero y José Ignacio Vásquez que aún no es confeccionado por éste último.

En el documento, los 7 ministros -incluida la presidenta del tribunal, María Luisa Brahm- se explayan sobre el contexto que implica la pandemia del coronavirus y subrayan que su decisión se da “en un momento universal, único y difícil”. “Esta sentencia trata de uno de aquellos espacios que suelen ser olvidados en la deliberación colectiva, como son las cárceles”, añaden, haciendo además un homenaje a los gendarmes.

“Sea esta sentencia un pequeño homenaje a unos servidores públicos que no tienen rostros ni defensas en estas causas. Nadie aboga por ellos, pero es nuestro deber manifestar nuestro reconocimiento a Gendarmería de Chile que es la institución que cautela las cárceles y también nuestro edificio institucional”, señala el escrito.

El voto luego entra en la disquisición legal del proyecto del gobierno con varias prevenciones. “En el entendido que nos enfrentamos a estrategias segmentadas territorialmente; a cuestiones no del todo explicitadas desde el punto de vista sanitario y, en definitiva, frente a la construcción de escenarios esencialmente móviles, es que esta Magistratura será prudente en sus razonamientos. Quizás parca”, sentencia.

Los 7 ministros descartan cualquier vicio formal del proyecto. También descartan la existencia de un derecho al indulto. “No es posible considerar la existencia de algún derecho subjetivo en esta materia que se acerque a la dimensión de un derecho al indulto, salvo el caso excepcional que trata tanto la Constitución como algunos tratados internacionales de derechos humanos en los casos de personas condenadas a muerte teniendo efectivamente derecho a conmutarlas por una pena alta de presidio”, sentencian.

“Sin embargo, del examen que nos interesa, el caso se vincula únicamente con los indultos generales y no existe un derecho subjetivo, sea constitucional como convencional, al indulto que limite la potestad del legislador en la determinación de a quiénes, cómo y bajo qué condiciones les correspondería un indulto general”, señala el documento.

El voto además descarta cualquier vulneración a algún derecho constitucional a partir de la eventual discriminación que sostienen los parlamentarios oficialistas. “Cabe tener en consideración que los condenados excluidos de los indultos conmutativos por el artículo 15, no son los únicos internos que quedan fuera de la conmutación, no obstante que se trate de personas que puedan hallarse también sujetos al riesgo sanitario que persigue evitar o aminorar la iniciativa”, señala el fallo. “Pero no por ello desaparece, ni siquiera se aminora, el deber de garante que tiene el Estado ni desaparecen los demás medios que contempla nuestro ordenamiento jurídico para evitar el contagio, preservar la salud o mantener la vida y la integridad física y síquica de los reclusos”, señala el escrito que también destaca que el propio proyecto establece los límites de la aplicación del indulto, por lo que tampoco se puede aducir un vicio formal.

En otra parte del fallo también se defiende la legalidad del proyecto en función de la consideración de la "peligrosidad" criminal de los eventuales beneficiados. “Factores como los mencionados, justifican, a juicio de estos sentenciadores, que se excluya de la concesión de un indulto general a los condenados por delitos como los que enumera el artículo 15, siendo proporcionada esa decisión, precisamente, por las consideraciones referidas asociadas a esos tipos penales, puesto que estos parámetros, son, por una parte, objetivos y generales, desde que afectan a un conjunto de condenados indeterminados y, de otra, denotan que la consideración de la emergencia sanitaria -para otorgar los indultos conmutativos- no le permite al legislador hacer caso omiso de otros principios de relevancia constitucional, como el resguardo del orden y la seguridad pública, la protección de las víctimas u otros análogos que se deben considerar al otorgar un indulto general”, señala el escrito.

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